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Corte Suprema de Justicia

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17 DE MARZO DE 2014

CONFIRMAN PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Sala Constitucional falla a favor de usuaria de telefonía celular

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad planteada por Hutchinson Telecomunications Paraguay (hoy AMX Paraguay), con la cual se pretendió que la Sala se constituya en una tercera instancia que estudie fallos de instancias inferiores que dispusieron el pago por daños y perjuicios a favor de una usuaria del servicio de telefonía.

El Acuerdo y Sentencia Nº 86, del 6 de marzo de 2013, lleva la firma de los ministros Antonio Fretes, Miguel Óscar Bajac y Víctor Núñez.

La acción de inconstitucionalidad atacó la Sentencia Definitiva Nº 277 del 19 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, y contra el Acuerdo y Sentencia Nº 24 del 21 de febrero de 2012 de la Cámara de Apelaciones 5ª Sala, en los autos caratulados “Daisy Ortiz Prieto c/ Hutchinson Telecomunications Paraguay (hoy AMX Paraguay) s/ Indemnización de daño moral”.

Dichos fallos ordenan y confirman el pago de una indemnización por daños y perjuicios, y repetición de lo pagado, por parte de la mencionada empresa consistente en la suma de G. 523.625.000 más intereses, con una tasa del 22% anual a partir de la notificación de la demanda, o sea, el 3 de marzo de 2008.

El ministro preopinante, doctor Antonio Fretes, sostuvo en su voto que las sentencias impugnadas cuentan con razonables fundamentos y que no pueden ser consideradas violatorias del orden constitucional.

Agrega además que el accionante realiza un extenso relatorio de los pormenores del juicio principal sin referirse a las conculcaciones constitucionales que señala, v. g. denuncia como vulnerado su derecho a la defensa en juicio, siendo que de las constancias del expediente surge con claridad que ha participado en todas las etapas del proceso e inclusive impugnado algunas decisiones.

Finalmente, sostiene el ministro Fretes, “el accionante pretende que esta Sala se avoque a un nuevo examen de la decisión tomada por los inferiores, constituyendo a ésta en un Tribunal de Tercera Instancia, pretensión absolutamente improcedente, sobre todo en situaciones en las cuales no han sido vulnerados los principios de bilateralidad y contradicción de ambas partes”.

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