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Corte Suprema de Justicia

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02 DE SEPTIEMBRE DE 2014

AUDIENCIA PÚBLICA SE DESARROLLA EN EL SALÓN AUDITORIO DEL PALACIO DE JUSTICIA

Tribunal Internacional inició análisis de primer caso en agenda

La Corte Interamericana de Derechos Humanos inició sus deliberaciones este martes en el salón auditorio del Palacio de Justicia de Asunción. El caso se refiere a la “Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”.

La audiencia pública se desarrolla bajo la presidencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, a cargo del colombiano Humberto Sierra. En primer término, los miembros del tribunal internacional escucharon las declaraciones de los involucrados.

El caso se refiere a la presunta responsabilidad internacional del Estado hondureño por la violación del derecho a la propiedad de la Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros, como consecuencia del incumplimiento del deber de garantía frente a la invasión por parte de personas no indígenas de las tierras que pertenecen a la comunidad y que posteriormente fueron reconocidas por el Estado mediante el otorgamiento de títulos de dominio pleno. Dicha titulación fue efectuada sin un proceso de saneamiento adecuado y que dejará fuera a los no indígenas que invadieron las tierras de la comunidad, especialmente en Río Miel y el área de bosques.

Esta situación ha generado que la Comunidad Garífuna Punta Piedra pueda ejercer la tenencia efectiva únicamente de la mitad del territorio titulado por el Estado, con los consecuentes perjuicios a su forma de vida, medios de subsistencia, cultura, usos y costumbres tradicionales.

Mañana miércoles, a partir de las 9:00, la Corte escuchará los dictámenes de tres peritos ofrecidos sobre el caso que se relaciona con una presunta secuencia de alegadas violaciones a los derechos humanos del señor Wong Ho Wing, de la República Popular China, en el marco de un proceso de extradición seguido en su contra en el Perú.

Hay que señalar que la Corte IDH escuchará los alegatos finales orales de las partes, así como las observaciones finales de la Comisión, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas.
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