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Corte Suprema de Justicia

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10 DE FEBRERO DE 2015

ACORDADA N° 715

El retiro voluntario se encuentra debidamente reglamentado desde 2011

La Corte Suprema de Justicia, por Acordada N° 715 del 6 de septiembre del año 2011, reglamentó los requisitos a ser tenidos en cuenta para el acceso al programa de retiro voluntario.

En tal sentido, los interesados en acceder al retiro voluntario deben ser funcionarios aquejados de enfermedades, adultos mayores con 63 años de edad o superior y aquellos que cuenten con mayor antigüedad.

Conforme a lo contemplado en la mencionada acordada, no podrán ser beneficiados con el mencionado programa aquellos funcionarios suspendidos, sumariados o imputados en un proceso penal.

Para más información, los interesados pueden acercarse a la Oficina de Atención y Recepción: Departamento de Asistencia, ubicado en el subsuelo 1 de la Torre Sur del Palacio de Justicia de Asunción.

Así también se encuentran habilitadas las siguientes líneas para el efecto, (021) 439-4300, internos 2485 y 2436, en horario de 8:00 a 14:00.
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