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07 DE JUNIO DE 2022

CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°5.415/15 Y N°6.506/20

Recuerdan que se encuentra vigente la Ley del Redam

Durante una entrevista para TV Justicia, la jueza de la Niñez y Adolescencia Pili Rodríguez recordó a la ciudadanía e instituciones públicas y financieras o comerciales sobre el cumplimiento obligatorio de la Ley Nº 5.415/15 que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) dependiente del Poder Judicial. La normativa fue modificada en el año 2020 a través de la Ley 6.506/20 en donde se amplían sus alcances y obliga en casos puntuales a las instituciones a solicitar el registro del Redam antes de proceder a algún tipo de gestión o brindar algún tipo de servicio. El Redam constituye un mecanismo de control del cumplimiento del deber legal alimentario.

La Corte Suprema de Justicia a través de la Dirección de Estadísticas Judiciales se encarga de recabar datos de los diferentes Juzgados de Niñez y Adolescencia donde se acrediten la mora de tres o más cuotas, sucesivas o alternadas por parte del sujeto obligado al deber legal alimentario.


En ese contexto, la Jueza de la Niñez y Adolescencia, Pili Rodríguez, explicó durante una entrevista que el objetivo de la difusión de esta normativa es recordar a todas las instituciones, que por ley están obligadas a solicitar la constancia del Registro de la Redam, y que al llevar a la práctica tal hecho se logra impulsar a que todas las cuotas alimentarias estén pagadas en tiempo y forma en beneficio de los niños, niñas y adolescentes. 


Por otra parte, la jueza resaltó la importancia de la difusión de la información y el contenido de la referida ley. “Es muy importante la campaña de información y difusión impulsada desde la dependencia encargada de la Redam, en este caso la Dirección de Estadísticas Judiciales de la CSJ, para que las personas cumplan esta obligación y también a las instituciones para que éstas sepan que están obligadas conforme a la ley y así interinstitucionalmente puedan coadyuvarse para que las asistencias alimentarias estén pagadas en tiempo y forma”, indicó. 


La última modificación de esta ley establece taxativamente casos puntuales en los que se debe constatar sobre si la persona se encuentra o no inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la primera es al momento de contraer matrimonio, procedimiento en el cual el Oficial del Registro Civil tiene la obligación de comunicar durante la ceremonia de que uno o el otro contrayente se encuentra inscripto como deudor alimentario moroso, asimismo debe hacer constar a los testigos del matrimonio civil. 


Otra situación puntual es que no se podrán realizar compra-venta de bienes registrables y no registrables ante la Escribanía Pública sin previa constancia de no poseer antecedentes en la Redam.

Por último, a la hora de expedir las licencias de conducir todas las municipalidades del país deben primero constatar que la persona a la que se le expedirá dicho documento vial no figura en el Redam.


Sumado ya a las obligaciones puntuales mencionadas anteriormente es importante resaltar que tanto las entidades financieras y crediticias o instituciones públicas están obligadas a solicitar a las personas que acudan para solicitar algún préstamo de carácter comercial la constancia de que no están inscriptos en el registro de deudores alimentarios morosos.


Es importante destacar que el Poder Judicial  a través de la Dirección de Estadísticas expide gratuitamente los certificados de antecedentes en el Redam.

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