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Corte Suprema de Justicia

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20 DE ABRIL DE 2009

SE TRATA DEL CASO NILSE ORTIZ

Corte Suprema rechaza impugnación planteada por un juez

La Corte Suprema de Justicia rechazó la impugnación planteada por el doctor Gerardo Báez Maiola, Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial en contra de la inhibición de la presidenta de dicho colegiado, doctora María Sol Zuccolillo, en el juicio que estudia el caso de la jueza Nilse Ortíz y la abogada Claide Olmedo, investigadas por violación del derecho del autor.

La impugnación planteada por el doctor Gerardo Báez Maiola, Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial en contra de la inhibición de la presidenta del mencionado tribunal, doctora María Sol Zuccolillo en el marco de la causa caratulada “Nilse Ortíz Aquino de Silva y Claide Olmedo sobre violación del Derecho de autor” fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia, en base a una resolución dada a conocer por la Sala Penal de la máxima instancia judicial.

 

En su argumento, los miembros de la Corte señalaron que corresponde la inhibición o excusación, con el fin de que el proceso sea respetado desde el principio mismo, tal como estipula el Código de Procedimientos Penales en su artículo 50.

 

En su momento, la magistrada María Sol Zuccolillo se había inhibido de entender en la causa, arguyendo que en reiteradas oportunidades, emitió opinión sobre la cuestión debatida en la presente causa, durante reuniones plenarias con colegas de la Segunda Sala. Sin embargo, el accionante, indicó en su escrito, que no corresponde la excusación, señalando que el argumento esgrimido por la jueza no es valedero, aunque reconoció que hubo opiniones en cuanto a la causa investigada.

 

“En primer lugar, las plenarias solamente pueden tener por objeto casos concretos y propios del tribunal. El expediente que motiva el juicio penal ni siquiera se vislumbraba que podía caer en sede civil. Respecto a comentarios sí los hubo en todos los ámbitos judiciales porque tal caso afecta a todos, pero que sin embargo, no oí ninguna preopinión con respecto a la conducta de la jueza Nilse Ramona Ortíz” señala, en una parte del escrito presentado por el magistrado Báez Maiola.

 

Asimismo, agrega que el inhibirse de entender en casos de su competencia sin causa debidamente justificada, entendida como tal la inhibición que busque evadir la responsabilidad de entender en los juicios que le correspondieren es causal de enjuiciamiento y remoción al inhibirse 

 

En ese sentido, la resolución de la Corte Suprema indica que uno de los requisitos que exige la ley a los jueces es la imparcialidad y que precisamente la inhibición o excusación en el proceso se determinó como herramienta de separación de los magistrados, cuya imparcialidad se vea afectada de alguna u otra manera.

 

“El prejuzgamiento obedece al hecho de haber emitido el juez opiniones o dictado resoluciones, se  considera procedente el apartamiento  del juez, en la medida que su conducta se hubiera traducido en un anticipo de criterio sobre el fondo de la cuestión a resolver. El prejuzgamiento es una opinión emitida en forma intempestiva, fuera del momento procesal oportuno, y al margen de las funciones propias del juez” señala, en parte la resolución de la Corte.

 

Explica, además que no se han aportado elementos probatorios sobre los extremos alagados tal como señala el magistrado impugnante, pero aclara que es innegable que la afectación de imparcialidad necesaria puede verse afectada, y “tal como quedó expresado, el juez tiene la obligación no solo de actuar con esta imparcialidad, sino que debe demostrar tal imparcialidad, ya que aunque el mismo en su fuero íntimo este convencido de su capacidad de separar la amistad que le une a la incoada, y el proceso al que esta sujeta, debe inhibirse para preservar la apariencia de imparcialidad y evitar así futuras dilaciones o nulidades posteriores”.

 

Cabe señalar que la jueza del fuero Civil y Comercial del 5° turno, Nilse Ortiz esta imputada por supuestamente haber plagiado a ocho autores para preparar, primero, su tesis doctoral y, luego, su libro que puso en circulación en noviembre pasado. En tanto, la abogada Claide Olmedo, fue quien se encargó de la edición de la obra hasta su finalización.
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