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Corte Suprema de Justicia

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05 DE DICIEMBRE DE 2013

PARA CONOCIMIENTO DE LA OPINIÓN PÚBLICA

Sentencias de la Corte no quitan potestad a la Contraloría

En referencia a publicaciones recientes, en las cuales se insinúa o afirma que la Corte Suprema de Justicia no puede ser auditada por la Contraloría General de la República (CGR) como presunta consecuencia de un fallo del propio máximo tribunal, esta Dirección de Comunicación considera conveniente poner en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

1. Los Acuerdos y Sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que han acogido favorablemente las acciones de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2.248/2003, no señalan en caso alguno que le esté vedada a la Contraloría General de la República ejercer su función constitucional, tanto en relación al máximo tribunal como respecto a las demás instituciones públicas.

2. La jurisprudencia al respecto ha sido coherente y uniforme; y en uno de los fallos se ha señalado de manera clara y explícita tal circunstancia (“Acción de Inconstitucionalidad: “Tomás Fidelino Rivas Benítez c/ arts. 1, 2, 3 de la Ley 2248/2003”) a través del voto en mayoría en el Acuerdo y Sentencia Nº 1.519/2013: “…constantemente se hace referencia a que las atribuciones del Tribunal de Cuentas se superponen a las actuaciones de la Contraloría General de la República, pero el examen minucioso de las disposiciones legales que los rige nos lleva a la conclusión de que ello no es así”… “Del análisis precedente se desprende que ambas instituciones (Tribunal de Cuentas y Contraloría) tienen atribuciones diferentes que no se superponen ni colisionan entre sí. El hecho que la norma atacada sea declarada inconstitucional no excluye la competencia que la Constitución y la Ley le confieren a la C.G.R. para realizar la auditoría que corresponda en todas las reparticiones públicas de la República.”

3. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad planteada por la Corte Suprema de Justicia sobre el particular, en el considerando del Acuerdo y Sentencia 1.385/2008, se afirma también “que la Contraloría General de la República es un órgano administrativo que al culminar su trabajo emite un dictamen de carácter no vinculante pues no hace cosa juzgada, y no tiene poder sancionador. Dicho dictamen debe ser remitido al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, para su juzgamiento, donde se inicia la etapa procesal en la cual se debe observar la garantía constitucional del debido proceso, a fin de dirimir la responsabilidad del agente ejecutor del procedimiento contemplado en la Ley de Organización Administrativa”.

4. Por lo tanto, de la jurisprudencia sostenida y coherente en los fallos recaídos en relación a las acciones de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 2.248/2003, queda suficientemente claro y fácilmente entendible que no existe impedimento alguno para que la Contraloría realice las auditorías que correspondan en todas las reparticiones públicas de la República, incluida la misma Corte Suprema de Justicia.
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