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Corte Suprema de Justicia

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16 DE DICIEMBRE DE 2013

DISPOSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA

Regulan feria judicial y otorgamiento de vacaciones para jueces de Paz

La Corte Suprema de Justicia dispuso regular la feria judicial y el otorgamiento de las vacaciones anuales remuneradas para los jueces de Paz de las distintas circunscripciones judiciales de la República, estableciendo que podrán hacerla efectivas del 1 de enero en adelante, de cada año, debiendo así presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 10 días a la fecha de inicio, con la conformidad del juez de Paz interino y la autorización del presidente de la Circunscripción Judicial respectiva.

A continuación reproducimos el documento:

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, Miguel Oscar Bajac Albertini, Víctor Manuel Núñez, Sindulfo Blanco, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, César Antonio Garay y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Vistas las disposiciones legales vigentes, se impone la necesidad de regular la feria judicial y el uso de las vacaciones de los Magistrados de la Justicia de Paz de las distintas Circunscripciones Judiciales a fin de que los mismos puedan acceder a sus vacaciones remuneradas a partir del 01 de enero en adelante.

A esos efectos, deberán presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 10 días a la fecha de inicio, con la conformidad del Juez de Paz interinante y la autorización del Presidente de la Circunscripción Judicial respectiva a quien se otorga la facultad correspondiente para hacerlo.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º inciso b) de la Ley 609/95 QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, es atribución de la Corte en Pleno, dictar su reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización de la Administración de Justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA:

Art. 1º.- REGULAR la Feria Judicial y el otorgamiento de las vacaciones anuales remuneradas para los Jueces de Paz de las distintas Circunscripciones Judiciales de la República, estableciendo que podrán hacerla efectiva del 1 de enero en adelante, de cada año, debiendo así presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 10 días a la fecha de inicio, con la conformidad del Juez de Paz interino y la autorización del Presidente de la Circunscripción Judicial respectiva.

Art. 2º.- FACULTAR al Presidente de cada Circunscripción Judicial para el otorgamiento de la autorización correspondiente para hacer efectivo el pedido de vacaciones.

Art. 3º.- ESTABLECER que los Presidentes de las Circunscripciones Judiciales reportarán mensualmente al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia las medidas adoptadas en el ejercicio de las atribuciones previstas en la presente Acordada.

Art. 4º.- ANOTAR, registrar y notificar.
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