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Corte Suprema de Justicia

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20 DE MARZO DE 2014

DISPOSICIÓN DE LA SESIÓN PLENARIA

Vendedores ambulantes no podrán ingresar al Palacio

La Corte Suprema de Justicia resolvió prohibir el ingreso de vendedores ambulantes en el recinto del Palacio de Justicia, con lo que a partir de ahora quedan expresamente prohibidas la venta y comercialización de mercaderías y productos dentro de la sede judicial.

La disposición, adoptada durante la última sesión plenaria, también se extiende a los funcionarios y personal contratado de la máxima instancia judicial, sin distinción de jerarquía o antigüedad, lo que significa que de no respetar la resolución se exponen a las sanciones establecidas.

“Se extiende expresamente la prohibición establecida en el Art. 1º de la presente Resolución a los funcionarios y personal contratado que conforman la Corte Suprema de Justicia, sin distinción de jerarquía o antigüedad, so pena de incurrir en falta grave conforme lo establecido en el artículo 20 inc. e) de la Acordada Nº 709/11”, señala parte de la disposición.

Asimismo, se aclara que quedan exceptuados de los alcances de esta disposición los puestos de ventas y eventos comerciales expresamente autorizados y asignados por resolución del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.
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