Miércoles 24 de Junio de 2026 | 01:02 AM | Asunción - Paraguay Inicio

RUN

  • Banners Principales

Dirección de Mediación

Dirección de Mediación

¿Qué es la Mediación?

Conforme al artículo 53 de la Ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación, es un mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución amistosa de sus diferencias, con la asistencia de un tercer neutral y calificado denominado mediador.

Misión

Administrar la mediación como un Método Adecuado de Solución de Conflictos (MASC), a fin de contribuir al fortalecimiento del servicio de justicia del Poder Judicial y promover una cultura de paz.

Características del Servicio

Voluntariedad: Las partes deben expresar su libre consentimiento para iniciar, permanecer o dar por concluido el procedimiento en el momento que lo consideren conveniente.

Confidencialidad: Todas las informaciones, argumentos y expresiones vertidas dentro del contexto de la audiencia de mediación quedan estrictamente protegidas bajo reserva legal.

Flexibilidad: Al no estar sujeto a parámetros rígidos, permite a las partes administrar y resolver el conflicto de forma sencilla, creativa y cooperativa.

Gratuidad: El servicio prestado por esta dirección no tiene costo alguno para los usuarios. (Nota: En caso de que las partes comparezcan con asistencia jurídica particular, los honorarios de sus respectivos abogados correrán por cuenta de los mismos).

Ventajas de la Mediación

Para las Partes:

Eficiencia: Es un proceso rápido y sencillo que optimiza tiempo, dinero y esfuerzo.

Preservación de relaciones: Disminuye el enfrentamiento y ayuda a mantener o mejorar los vínculos entre las personas.

Protagonismo: El mediador no impone una solución; son las propias partes quienes deciden el resultado de sus problemas.

Sostenibilidad: Los acuerdos alcanzados tienen mayores probabilidades de cumplimiento voluntario, al estar basado en los intereses reales de los involucrados.

Para los Profesionales del Derecho:

Celeridad en el cobro de honorarios: Permite percibir los honorarios profesionales de manera más rápida, conforme al arancel establecido en la Ley Nº 1376/89 (Art. 26 y concordantes).

Satisfacción del cliente: Brinda una respuesta ágil y efectiva, evitando trámites y litigios desgastantes.