Legislacion Aplicable
El servicio de mediación del Poder Judicial cuenta con un sólido respaldo constitucional, legal y administrativo que regula su funcionamiento:
1. Soporte Constitucional
- Constitución Nacional de 1992: El acceso a la justicia se halla previsto como una garantía de igualdad para los ciudadanos, protegiéndolos tanto en su carácter de sujeto activo (víctima) como de sujeto pasivo (procesado).
2. Soporte Legal
- Código Procesal Penal (Art. 424): Habilita la implementación de la justicia restaurativa y la mediación al establecer que: “Por acuerdo entre acusador y acusado podrán designar un amigable componente para que realice la audiencia de conciliación” .
- Ley Nº 1879 del 24 de abril de 2002: “Ley de Arbitraje y Mediación”, marco legal general que rige la materia en el territorio nacional.
3. Soporte de Carácter Administrativo (Acordadas y Resoluciones)
- Acordada Nº 125/99: Autoriza el cambio de denominación del Departamento de Adopción y Colocación Familiar por el de Departamento de Mediación y Colocación Familiar .
- Resolución Nº 1611/00: Crea y autoriza el Centro de Mediación dependiente de la Corte Suprema de Justicia, deslindando sus funciones del ámbito de servicios sociales y aprobando su manual de funciones y estructura orgánica original.
- Acordada Nº 198/00: Implementa el servicio de mediación en los Juzgados de Primera Instancia (Civil y Comercial, Tutelar del Menor, Laboral) y de Paz de la Capital; crea la Oficina de Mediación bajo la supervisión de un Ministro de la Corte Suprema de Justicia.
- Resolución Nº 879/01: Dispone la implementación gradual del servicio y establece el horario de atención de la Oficina de Mediación de 07:00 a 17:00 horas.
- Acordada Nº 239/01: Amplía el Servicio de Mediación a los Juzgados de Justicia Letrada y de Primera Instancia de las ciudades de San Lorenzo, Luque y Lambaré.
- Acordada Nº 361/05: Expande el Servicio de Mediación a los Juzgados de Primera Instancia, de Paz y Justicia Letrada de todas las Circunscripciones Judiciales del país, y habilita formalmente la atención de casos extrajudiciales .
- Acordada Nº 369/05: Modifica y precisa el alcance de la Acordada Nº 361/05, consolidando la mediación en los fueros Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, Laboral, Justicia Letrada y de Paz a nivel nacional.
- Acordada Nº 428/06: Amplía formalmente la implementación del Servicio de Mediación al ámbito Penal para hechos de acción penal privada.
- Acordada Nº 463/07: Extiende la mediación penal a los Juzgados de Liquidación y Sentencia de las circunscripciones de Guairá, Itapúa, Concepción, Amambay, Ñeembucú, Paraguarí y Cordillera.
- Acordada Nº 467/07: Aprueba las modificaciones al Reglamento del Servicio de Mediación y actualiza su estructura organizativa.
- Acordada Nº 591/09: Dispone la obligatoriedad de que los Magistrados competentes remitan las causas de acción penal privada a la Oficina de Mediación a fin de buscar una solución alternativa al conflicto.
- Acordada Nº 706/11: Reglamenta las condiciones y requisitos institucionales para el nombramiento y registro oficial de mediadores.
- Resolución Nª 4767/13: Implementa de manera oficial el Reglamento de Mediación Penal.
- Acordada Nº 905/14: Aprueba la estructura orgánica vigente y el Manual de Organización y Funciones de la actual Dirección de Mediación.


