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11 DE MARZO DE 2016

Jurisprudencia Destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N°  652 DEL 28/08/2015

HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO

Para determinar la existencia de un perjuicio en el patrimonio de una persona física o jurídica, se debe determinar su valor antes y después de la conducta analizada, si este valor sufrió una disminución luego de la  conducta analizada  se configura un perjuicio en el patrimonio.

LESIÓN DE CONFIANZA

  1. En el tipo penal de la lesión de confianza, para determinar el saldo de las modificaciones patrimoniales sólo deben considerarse el valor de la disposición y el de la contraprestación inmediatamente relacionada a ésta, atendiendo a las condiciones de lugar y tiempo en que se dan en el momento de la realización de la conducta del autor.
  2. En el tipo penal de la lesión de confianza, no corresponde considerar en la valoración, la eventual (posterior) renuncia de la víctima a lo que le correspondía o las pretensiones en concepto de reparación del daño que corresponden al titular del patrimonio, o situaciones que ocurren en el futuro. 
  3. El autor de lesión de confianza solo puede ser quien tiene una obligación de proteger un interés patrimonial ajeno para lo cual es necesaria una responsable posición jerárquica ligada con la autonomía y la libertad de disposición.(Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).
  4. Para que se configure en la lesión de confianza el elemento objetivo de la  posición de garante, el autor tenga por decisión del titular, poder de disposición sobre el patrimonio, la obligación del sujeto pasivo de proteger un interés patrimonial surge de su condición de administrador.(Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).
  5. Cuando en la obligación principal del autor no se ha comprobado la consecución de determinados objetivos de tinte patrimonial en provecho ajeno y tampoco la posesión de  un ámbito de actuación en el que actuaba bajo responsabilidad propia, es decir con autonomía, no existe la posesión de garante.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

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