Jueves 02 de Mayo de 2024 | 06:36 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales
Boletín Electrónico
Suscribirme Ver Boletín

22 DE ABRIL DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 836 del 2/11/2015

ACTO JURÍDICO. Nulidad del acto jurídico

Para la determinación de la procedencia de la acción de la obligación de hacer escritura pública, en primer término se debe analizar la procedencia –o no– de la demanda de nulidad de acto jurídico por simulación, puesto que su eventual procedencia necesariamente impondrá el rechazo de aquella.

COMPRAVENTA. SIMULACIÓN. PACTO DE RETROVENTA

La parte demandada y reconviniente cuando arguyen en puridad que el acto encubierto constituye una compraventa de inmueble con pacto de retroventa, que se encuentra expresamente prohibido en nuestra legislación, por lo que evidentemente se está ante la invocación de la ilicitud del acto simulado.

COMPRAVENTA. PACTO DE RETROVENTA

Del análisis se demuestra que no existió acuerdo de retroventa, la cual probatoriamente correspondía a la parte reconvencional confirmar su afirmación, en otros términos, probar sus alegaciones. De esta manera al no demostrarse ni por presunciones el supuesto acuerdo de retroventa, con lo cual la ilicitud por retroventa no adquiere valor jurídico, sin probarse asimismo que la intención no era la de vender el inmueble. (Voto del ministro Miguel Óscar Bajac, en disidencia)

SIMULACIÓN. Simulación lícita. Contradocumento

La simulación demandada interpartes necesariamente exige la prueba del contradocumento, salvo que mediante el negocio jurídico simulado se pretenda ocultar un acto ilícito. En este último supuesto la prueba de la simulación no está sujeta a limitación alguna, aunque fuere promovida por las partes del acto jurídico que se pretende anular.

SIMULACIÓN. Simulación lícita. ACTO JURÍDICO. Acto aparente

En la simulación ilícita el engaño se realiza con el fin de violar las leyes o de perjudicar a un tercero, y si los autores son ambos simulantes, de ordinario el que se beneficia es uno de ellos, el simulador principal; el otro es arrastrado como cómplice a participar del acto aparente, por ello es que en la simulación ilícita nuestra legislación admite la amplitud de la prueba aún entre partes.

* Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.

Noticias Relacionadas