Lunes 29 de Abril de 2024 | 21:22 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales
Boletín Electrónico
Suscribirme Ver Boletín

01 DE JULIO DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 831 DEL 30/10/2015

CONTRATOS. TEORÍA DE LA LESIÓN

El derecho a demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa, depende de la concurrencia de determinados requisitos que habilitan la legitimación activa para la invocación del derecho. Esos elementos necesarios son: ventaja manifiestamente injustificada, y que -la misma - la ventaja- sea desproporcionada con la ventaja que recibe el otro, además de la existencias de determinados elementos subjetivos como la necesidad, ligereza o inexperiencia del lesionado. (Voto del Ministro Miguel Oscar Bajac, minoría)

CONTRATOS. Principio del Sinalagma de las Prestaciones. Criterio de fijación

El criterio sobre la existencia de la desproporción, como así también de fijación del monto tendiente a la modificación de las condiciones del contrato para el restablecimiento del sinalagma, como ya lo referimos, es dejado a la decisión del juzgador; quien atendiendo a su sano juicio, decidirá sobre el futuro del mismo.

CONTRATOS. Teoría de la Lesión. Lesión subjetiva

La lesión subjetiva se configura cuando la víctima de la "explotación", se encuentre en un estado de necesidad, ligereza e inexperiencia con respecto a la otra parte contratante. Esto no significa que ella se encuentre ajena a los hechos, por el contrario su obrar es voluntario, pero la situación de inferioridad en la que se encuentra es la que le coacciona a la realización del negocio'. Las condiciones personales del  lesionado deben preexistir a la celebración del acto, siendo el factor clave para la producción del acuerdo.

CONTRATOS. Teoría de la Lesión. Desequilibrio entre las prestaciones.

La falta de reciprocidad entre las prestaciones, por el desequilibrio entre las mismas, empero, la parte demandada sostiene que además se requeriría un pronunciamiento judicial sobre el discernimiento del actor, esta circunstancia, configuraría su falta de capacidad para obrar en negocios de esta naturaleza, lo cual, no es correcto, pues, el instituto de la lesión no castiga la falta de capacidad, sólo es un remedio para restablecer el equilibrio entre las prestaciones. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco, en disidencia que fue mayoría)

CONTRATOS. TEORÍA DE LA LESIÓN.

En la Teoría de la Lesión el remedio nulificante se da por la falta de equilibrio y de reciprocidad, como vicio en el negocio jurídico, originado en el aprovechamiento de las condiciones subjetivas de inferioridad de la víctima. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco, en disidencia que fue mayoría)

CONTRATOS. Contratos onerosos. TEORÍA DE LA LESIÓN.

Por la naturaleza de la cuestión debatida la equidad debe reinar entre las convenciones, de donde persiste que en los contratos onerosos, en los cuales, uno de los contratantes da o hace algo para recibir una cosa por lo que da o hace la lesión que sufre uno de los contratantes aun cuando el otro no haya recurrido a ningún artificio engañoso, basta por sí misma para viciar el contrato" (Jurisprudencia, CSJ, Acuerdo y Sentencia N°115, de fecha 31/05/1994)

CONTRATOS. Modificación del contrato.

Cuando el demandado no ofrece la modificación para reajustar el negocio jurídico concluido ruinosamente para una de las partes, la ley prevé la salida de la nulidad.

 CONTRATOS. Contratos onerosos. Contratos bilaterales.

La equidad debe presidir las relaciones bilaterales, principalmente en los contratos a títulos onerosos, en virtud del principio de la reciprocidad de las prestaciones. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco, en disidencia que fue mayoría)

ACTO JURÍDICO

La firmeza del acto jurídico cede ante un negocio jurídico injusto y desproporcionado, negocio de esta naturaleza, es rechazado por nuestra legislación positiva. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco, en disidencia que fue mayoría)

CONTRATOS. Contratos onerosos. Contratos bilaterales. EQUIDAD

La equidad debe presidir las relaciones bilaterales, principalmente en los contratos a títulos onerosos, en virtud del principio de la reciprocidad de las prestaciones. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco, en disidencia que fue mayoría)

Jurisprudencia relacionada: CSJ, A.S. N° 82 del 5/05/1995; A.S. N° 1106 del 6/11/2007

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

Noticias Relacionadas