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16 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Corte reglamenta ingreso de gestores al Palacio de Justicia

La Corte Suprema de Justicia, tras su última sesión plenaria, estableció: DEJAR SIN EFECTO la Acordada N° 945 del 3 de febrero de 2015 que reglamenta el ingreso de Gestores dentro de la Corte Suprema de Justicia y la Resolución N° 4951 del 18 de marzo de 2014 que reglamenta el trabajo de gestoría en el Poder Judicial.

ENCOMENDAR al Colegio de Escribanos del Paraguay la emisión del “Carnet identificatorio de Gestor de Escribanía”. El mismo será la única entidad emisora de dicho carnet y reglamentará la expedición y renovación respectiva, conforme a sus disposiciones internas, bajo los estándares y criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia.

ENCOMENDAR al Colegio de Abogados del Paraguay la emisión de “Carnet identificatorio de Gestor de Abogado”. El mismo será la única entidad emisora de dicho carnet y reglamentará la expedición y renovación respectiva, conforme a sus disposiciones internas, bajo los estándares y criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia.

Art. 4°.- La expedición de los Carnets identificatorios deberá ser realizada sin costo para el solicitante.

DISPONER que los Gestores habilitados estarán posibilitados a realizar trámites ante la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias jurisdiccionales, registrales y administrativas, para lo cual deberán portar visiblemente el Carnet de Gestor de Escribanía o el Carnet de Gestor de Abogado, vestir adecuadamente, observar conducta ejemplar, buen trato y buenas costumbres durante su tiempo de trabajo de Gestor.

ESTABLECER que el horario habilitado para el ingreso de los Gestores será de 7:00 a 13:00 hs. en el Palacio de Justicia y sus respectivas dependencias. Fuera de este horario queda prohibido el ingreso o permanencia de los mismos en la Institución.

DISPONER que las respectivas entidades emisoras mencionadas precedentemente deberán remitir a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia la nómina de los Carnets otorgados en forma anual.

ESTABLECER que los Colegios de Abogados y de Escribanos del Paraguay deberán informar las nuevas acreditaciones, reemplazos, término de funciones, o cualquier modificación de la nómina (alta y baja), al momento de producirse las mismas, para los efectos legales correspondientes.

RESTRINGIR el ingreso y realización de gestoría dentro del Poder Judicial para aquellos Gestores que no cuenten con el Carnet de Habilitación proveído por el Colegio de Escribanos o el Colegio de Abogados del Paraguay.

DEJAR SIN EFECTO todos los anteriores Carnets de Gestores y cualquier otra documentación relacionada a estas identificaciones.

DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones anteriores que contravengan a esta nueva reglamentación aprobada.

 

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