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16 DE SEPTIEMBRE DE 2016

JURISPRUDENCIA DESTACADA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL  ACUERDO Y SENTENCIA N° 50 del 16/02/2016

ABUSO SEXUAL EN NIÑO

La condición de “niño”de la víctima se constituye claramente como un elemento objetivo del tipo penal de abuso sexual en niños (Art. 135 del CP). El bien jurídico protegido es la integridad sexual del niño, por lo que, al existir un error en cuanto a este elemento objetivo, podríamos estar incluso ante la existencia de un tipo penal diferente al que fue condenado (Voto por su propio fundamento del Ministro Luis María Benítez Riera).

ABUSO SEXUAL EN NIÑO

La calidad de “niño” de la víctima, constituye un elemento objetivo del tipo penal en juego, la fundamentación de los juzgadores, parecía apuntar a la presencia de un error en la circunstancia del tipo penal, cuya consecuencia jurídica para el caso de ser efectivamente acreditado, sería la exclusión del dolo: desconocimiento del imputado de la edad de la víctima. (Voto del Ministro Sindulfo Blanco por su propio fundamento).

ERROR DE PROHIBICIÓN

El autor sabe lo que hace y busca el resultado de lo que está haciendo, pero en el desconocimiento de la antijuridicidad del hecho que está realizando (Voto por su propio fundamento del Ministro Luis María Benítez Riera).

ERROR DE PROHIBICIÓN

El error de prohibición, supone la irreprochabilidad de la conducta –si se acreditara un error insuperable– o una atenuación de la pena (Voto del Ministro Sindulfo Blanco por su propio fundamento).

ERROR DE PROHIBICIÓN. ERROR DE TIPO

Al existir un error en la fundamentación por parte del Tribunal de Apelación y también del Tribunal de Sentencia en sus respectivos fallos, dando como consecuencia soluciones inválidas y erróneas, no se puede afirmar que las mismas estén correctamente fundadas, procede anular ambas resoluciones y ordenar el reenvío a un nuevo Tribunal de Sentencia para la realización de un nuevo juicio oral a fin de otorgar la calificación jurídica (Voto por su propio fundamento del Ministro  Luis María Benítez Riera)

ERROR DE PROHIBICIÓN. ERROR DE TIPO

En el Art. 18 del CP, se ve que el error se da en relación a uno de los elementos objetivos del tipo penal y no de la antijuridicidad del hecho en sí, pudiendo excluir la conducta dolosa o incluso castigar a alguien por un hecho doloso en virtud a un tipo penal de una ley más favorable (Voto por su propio fundamento del Ministro Luis María Benítez Riera).

ABUSO SEXUAL EN NIÑOS

No le asiste la razón a la recurrente en cuanto manifiesta que el condenado fue mínimamente penado por el solo hecho de indicar que no conocía la edad de la víctima (Voto en disidencia de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

ERROR SOBRE LA EDAD. Reprochabilidad

Es correcto que el error sobre la edad sea estudiado dentro del ámbito de la reprochabilidad, pues así mismo lo precisa claramente el Art. 22 del CP, cuando dice: “No es reprochable...”. Entonces, está bien que los Jueces de Mérito hayan analizado el tópico (Voto en disidencia de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

PRINCIPIO DE INOCENCIA

Al procesado le asiste el principio de inocencia, que opera hasta antes de la sentencia de condena, y si él afirma que no conocía la edad de la víctima, era justamente al Ministerio Público a quien competía demostrar que esto era mentira (Voto en disidencia de la Ministra Alicia Pucheta de Correa)

RECURSO DE CASACIÓN. Procedencia

Los jueces entendieron la autoría y responsabilidad del condenado, pero como no se pudo demostrar si verdaderamente sabía o no la edad de la víctima, concluyeron acertadamente de que, de cualquier manera, dicha circunstancia era solucionable por el autor, y por ello la condena quedó reducida, siendo esto correctamente controlado por la Cámara de Apelación, por lo se rechaza el recurso de casación interpuesto (Voto en disidencia de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia.Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

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