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28 DE OCTUBRE DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1289 DEL 30/12/2014

ACCIÓN SUBROGATORIA. AUTOMOTOR. Inembargabilidad. Registro

El vehículo es inembargable hasta tanto se produzca el cambio del asiento registral del Registro Especial y Transitorio al definitivo. Al ser inembargable resulta excluido de la posibilidad de que, a su respecto, pueda ejercitarse la acción subrogatoria por disposición prohibitiva del Código Civil.

ACCIÓN SUBROGATORIA. Requisito

Es requisito de admisibilidad de la acción de subrogación, entre otros, que el acreedor demuestre que su deudor ha sido negligente en el ejercicio de sus derechos. Se requiere entonces un interés legítimo, pero ello no implica que se le pueda elegir al acreedor la prueba de la utilidad inmediata que obtendría con su ejercicio, bastando con que tienda a mejorar la situación patrimonial de su deudor, lo cual deberá apreciarse según las circunstancias del caso. (Voto por su propio fundamento del Ministro José Raúl Torres Kirmser)

ACCIÓN SUBROGATORIA

No se reproduce el esquema –convencional–, de la acción oblicua, en el cual, paralelamente al deudor subrogado, aparece el tercer demandado, quien usualmente es deudor del subrogado, pues no existe tercer demandado ya que lo que se pretende es el ejercicio directo de una facultad registral que compete a su deudor. (Voto por su propio fundamento del Ministro José Raúl Torres Kirmser)

ACCIÓN SUBROGATORIA. Efectos

La demanda subrogatoria no tiene el efecto de beneficiar el patrimonio del actor, es decir, de la persona subrogada, sino que, por el contrario, tiene el efecto de beneficiar el patrimonio del deudor de este, es decir, de la persona subrogante. (Voto por su propio fundamento del Ministro José Raúl Torres Kirmser)

EXIGENCIA LEGAL

La exigencia legal no consiste solamente en suministrar la causa o la razón suficiente, sino en mostrar y demostrar esa misma razón a través de un razonamiento formalmente correcto, que respete las reglas de la lógica.

AUTOMOTOR. Registro

Lo que el actor pretende en puridad es la autorización a proceder a los trámites de inscripción del vehículo en cuestión, lo cual impone la recalificación de la demanda, por cuanto la misma no presenta los elementos que son propios de la acción subrogatoria, pues el actor no pretende sustituirse al demandado respecto de un tercero para ingresar un bien en su patrimonio, sino que quiere sustituirse al deudor para regularizar una situación puramente registral relativa a un bien que se halla en la esfera de disponibilidad del accionado. (Voto por su propio fundamento del Ministro José Raúl Torres Kirmser)

AUTOMOTOR. Propiedad

El deudor no tiene un derecho constituido, frente a su acreedor, a mantener eternamente un rodado de su propiedad en un estado transitorio para ampararse en la inembargabilidad en perjuicio de este. (Voto por su propio fundamento del Ministro José Raúl Torres Kirmser)

AUTOMOTOR. EMBARGO. Inembargabilidad transitoria

El deudor no puede prevalerse de una situación de inembargabilidad transitoria, derivada, ella misma, de una situación provisoria, para mantener en el tiempo dicha provisoriedad y burlar a sus acreedores. (Voto por su propio fundamento del Ministro José Raúl Torres Kirmser)

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.

 

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