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18 DE NOVIEMBRE DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1283 del 30/12/2014

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

Para superar las antinomias normativas y de principios, es herramienta útil el "control de convencionalidad" doctrina que ha sido elaborada por la Corte Interamericana  de Derechos Humanos y que está llamado a actuar como un módulo verificador de la compatibilidad de un acto o normativa de un Estado con los Derechos, garantías y libertades consagrados en la Convención Americana y en atención a la interpretación que sobre los mismos ha pronunciado la Corte Interamericana. (Voto por sus propios fundamentos de la Ministra Pucheta)

REFORMATIO IN PEIUS. DERECHO A LA DEFENSA

La Corte Suprema de Justicia Militar e incluso los Tribunales Militares inferiores tienen prerrogativas y amplios poderes jurisdiccionales, con lo cual la máxima instancia Militar puede incluso resolver totalmente un proceso resuelto por los inferiores y en consecuencia, modificar la calificación del hecho e incluso agravarlas, sin embargo aunque dichas facultades sean legales, hoy las mismas son inconstitucionales en virtud a las garantías consagradas por el derecho a la defensa, en este caso con la reformatio in pejus contenido en los artículos 16, 17 y concordantes de la Constitución Nacional.

SENTENCIA. Fundamentación

La carencia en la fundamentación del fallo confirmado por la justicia militar, resulta una violación a preceptos penales indispensables, siendo ello considerado un grave vicio de índole procesal, que no puede ser convalidado, por tanto, no pueden surtir sus efectos punitorios, con la especial atención cuando el caso implica la privación de libertad del condenado. (Voto por sus porpios fundamentos del Ministro Blanco)

SENTENCIA. Vicio formal

El decisiorio impugnado está afectado de un vicio formal denominado incongruencia omisiva, cuando el Tribunal Ad quem viola el deber del adecuado atendimiento y resolución de pretensiones relevantes que se han alegado oportuna y temporaneamente, dando respuesta jurídica, positiva o negativa, a los puntos de discrepancia y susceptibles de gravitar en la solución final adoptada, violando así el art, 240 de CPPM que exige que la Suprema Corte de Justicia Militar resuelva todas las cuestiones sometidas a su decisión. (Voto por sus propios fundamentos de la Ministra Alicia Pucheta)

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. Abstención de declarar

Todo procesado tiene la plena facultad de abstenerse de declarar sin que el silencio pueda interpretarse como elemento de prueba en su contra y, en caso que lo hiciera, debió haber sido voluntaria y libremente, sin que pueda mediar coacción o coerción para hacerlo.

PRINCIPIOS GENERALES. Armonización

El hecho que pueda desembocar una pena privativa de libertad, pese a ser ello juzgado por reglas de una legislación especial, como lo son el Código Penal Militar y el Código Procesal Militar, el procedimiento de juzgamiento debe resultar armonizado con principios y preceptos legales de la materia. (Voto por sus propios fundamentos del Ministro Blanco)

Jurisprudencia mencionada: CSJ, A.S. N°s. 1050 del 22/07/04, 1834 del 22/12/04, , 1828 del 13/11/12

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

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