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16 DE DICIEMBRE DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N°  235 del 10/04/2015

ACUSACIÓN

Existe claramente un Quebrantamiento Formal, aplicado al artículo 139 del CPP, notando que la presentación de acusación extemporánea provocó un incumplimiento del Juez de Garantías, en el sentido de no intimar al Fiscal General del Estado a requerimiento alguno, para así cumplir las sanciones previstas.

ACUSACIÓN

Existe un claro Agravio, o Daño, ya que con el  acto de presentación de acusación extemporánea, se basa todo el proceso posterior de la recurrente, que termina a condena de la misma.

NULIDAD

El Tratamiento de una nulidad, y para llegar a una sanción como ella, debe pasar por varias etapas, la primera es detectar el vicio del acto o resolución, llamado Quebramiento Formal; luego, observar si dicho Quebramiento produjo un Agravio, posteriormente, observar  si existió una Convalidación, para luego ver si el acto puede ser objeto de subsanación o repetición y, solo en caso de haberse pasado dicha instancia, declarar la Nulidad solicitada o detectada.

NULIDAD

Toda clase de nulidades pueden ser subsanadas, corregidas o sus actos repetidos. Lo único que debe tenerse presente en esta situación, y ya ante el evidente carácter nulo del acto, es que para la Subsanación no se retrotraiga el proceso en contra del mismo procesado.

NULIDAD

En presencia de una nulidad llamada absoluta, la presencia de la Convalidación carece de sentido, pudiendo ella estar presente como no.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

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