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10 DE FEBRERO DE 2017

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 685 DEL 28/05/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

  1. Nuestro Código Procesal Penal admite, como alternativa al juicio oral y público, el  procedimiento abreviado establecido en los Arts. 420 y 421; esto siempre que, cumplidas las condiciones procesales exigidas, el Juez interviniente considere que la apertura a juicio no sea imprescindible para arribar a una sentencia que resuelva el caso.
  2. La aplicación del procedimiento abreviado, exige el cumplimiento ineludible de ciertas formas procesales que apuntan a garantizar el beneficio de la misma: a) que se trate de un hecho punible con expectativa de pena que no supere cinco años; b) que el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; y c) el abogado defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.
  3. Quien solicite la aplicación del procedimiento abreviado deberá acreditar los preceptos legales aplicables y fundar su pretensión para que el Juez, previa sentencia definitiva que deberá contener los requisitos previstos en el Código; o en su caso, rechazar la aplicación del procedimiento y ordenar la continuación del procedimiento según el trámite ordinario.
  4. La aplicación del procedimiento abreviado no depende exclusivamente de la aceptación de los hechos por parte del imputado y su consentimiento para la aplicación del mismo, sino que su pretendida utilización debe estar suficientemente fundada de manera tal a lograr el convencimiento del Juez interviniente, que deberá decidir la cuestión prescindiendo del juicio oral y público ordinario.
  5. La circunstancia de que el Juez Penal interviniente hubiere aceptado el juicio abreviado no impide que posteriormente dicte una sentencia absolutoria.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia.Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

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