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17 DE FEBRERO DE 2017

Corte Suprema aprueba nueva herramienta para fiscales

El pleno de la Corte Suprema de Justicia, en su última sesión plenaria, autorizó el desarrollo y la implementación de la Gestión Electrónica de Investigación, una aplicación informática que permitirá a los agentes del Ministerio Público comunicar inmediatamente a la Oficina de Atención Permanente del Poder Judicial el inicio de la investigación de casos. La medida se establece en cumplimiento del artículo 290 del Código Procesal Penal (CPP).

La máxima instancia encomendó a la Dirección de Tecnología de la Informática y las Comunicaciones el desarrollo de la Gestión Electrónica de Investigación por parte del Ministerio Público. La aplicación de la nueva herramienta está prevista primero en Asunción y posteriormente en las circunscripciones judiciales en las que se encuentren funcionando las Oficinas de Atención Permanente, en consideración a los recursos existentes en las mismas.

El nuevo sistema informático se implementa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 290 del CPP a ser incluido como prestaciones disponibles a los agentes fiscales en el Portal de Gestión de las Partes, y operará bajo el siguiente esquema:

  • Las comunicaciones de inicio de la investigación fiscal, que no reviertan solicitud de una actuación judicial, serán ingresadas por el fiscal a cargo de la investigación, operando al efecto la opción de registro disponible desde el Portal de Gestión de las Partes, incorporando en formato digital la documentación requerida.
  • En la aplicación informática el registro de la presentación insertará en el documento adjunto el sello de cargo electrónico que servirá de suficiente constancia de la comunicación efectuada.
  • El fiscal responsable de la comunicación, que posteriormente requiera identificar la comunicación efectuada, en el primer requerimiento, podrá adjuntar copia digital de la misma como parte del requerimiento ingresado, o referirse al documento electrónico de la comunicación individualizando el mismo mediante los datos adosados en el momento del registro del sello de cargo electrónico.
  • Los registros electrónicos de comunicaciones efectuadas estarán disponibles para su consulta posterior tanto por parte de la Oficina de Atención Permanente como de los magistrados que requieran acceder a ellas en el marco de su gestión.
  • Las comunicaciones de inicio de investigación fiscal que requieran una actuación judicial por parte del juzgado de turno ingresarán electrónicamente en una opción diferente y específica destinada a los trámites de la Oficina de Atención Permanente, que igualmente estará disponible en el Portal de Gestión de las Partes.

En su artículo 2° el documento determina que, hasta tanto se finalice el desarrollo de las nuevas funcionalidades requeridas, se implemente un procedimiento transitorio de comunicación electrónica basado en el siguiente esquema:

  • Las comunicaciones de inicio de la investigación fiscal, que no reviertan solicitud de una actuación judicial, serán remitidas vía correo electrónico, adjuntando documento requerido, desde la cuenta de correo institucional perteneciente al fiscal que tiene a su cargo la investigación. Este correo electrónico será enviado a la cuenta de correo institucional de la Oficina de Atención Permanente en la cual corresponde realizar la comunicación.
  • De forma automática se generará un correo de contestación desde la cuenta oficial de la Oficina de Atención Permanente en el que se consignarán la fecha y hora efectiva de recepción del correo electrónico recibido del agente fiscal, que constituirá el sello de cargo de la comunicación de inicio de la investigación.
  • El fiscal remitente podrá adjuntar la copia de constancia de recepción o acuse de recibo del correo de comunicación a los efectos de su utilización posterior en la presentación del requerimiento fiscal.
  • El contenido de las comunicaciones recibidas en la cuenta de correo institucional de la Oficina de Atención Permanente será resguardado a fin de precautelar su permanencia en el tiempo, conforme a los plazos legalmente establecidos para la guarda de esta información.
  • Las comunicaciones de inicio de investigación que como parte de la comunicación acompañen la solicitud de una actuación judicial por parte del despacho, deberán ser presentadas ante la Oficina de Guardia en formato papel, hasta tanto se desarrolle la aplicación de gestión electrónica para la dependencia.
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