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17 DE MARZO DE 2017

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1884 DEL 16/12/2016

HABEAS CORPUS. Procedencia

Para la procedencia del habeas corpus reparador es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad.

HABEAS CORPUS. Procedencia

El mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

No existe privación ilegítima de libertad en razón de que la misma fue decretada por autoridad competente, en el marco del proceso penal, por un supuesto hecho punible (posesión de drogas peligrosas) y, en consecuencia, no existe ilegalidad ni irregularidad alguna respecto al régimen de privación de libertad que soporta la encausada, no procede el habeas corpus.

EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

Las controversias sobre cuestiones procesales, resultan totalmente inviables, debido a los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la privación de libertad por falencias del procedimiento de quien se halla sometido a un órgano jurisdiccional no pueden resolverse por la vía del habeas corpus e incumben a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones –en caso de existir agravios– deberán hacerse valer por los medios legales correspondientes determinados en la ley penal de forma por la que se rige la causa. (Voto ampliatorio de la ministra Alicia Pucheta de Correa)

HABEAS CORPUS. Procedencia

El habeas corpus, según surge del esquema estructural de su ley regulatoria, no puede servir para sustraer del juez de la causa un caso que está tramitando porque, además de confirmar la existencia de un órgano que goza de plenitud jurisdiccional, el mismo sistema posee variados mecanismos procesales ordinarios que permiten tutelar con rapidez algún derecho o garantía del procesado que pueden verse afectados por aquel acto del órgano jurisdiccional interviniente; renunciar a tales remedios y extenderlo en el contexto de la garantía constitucional planteada importan una pretendida sustitución del juez natural de la causa y de los procedimientos establecidos en la ley, que exceden el ámbito excepcional del habeas corpus. (Voto ampliatorio de la ministra Alicia Pucheta de Correa)

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.

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