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16 DE JUNIO DE 2017

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1291 del 13/09/2016

EXTORSIÓN. Fuerza

En la extorsión se puede definir a la fuerza como la energía aplicada a un cuerpo, este requisito se satisface cuando el agente, mediante el empleo de un mínimo de fuerza física, logra ocasionar un proceso psíquico determinado en la víctima. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

EXTORSIÓN. Peligro

En la extorsión el peligro debe ser entendido como una situación fáctica que de acuerdo con las circunstancias del hecho, las experiencias de la vida y conforme a las leyes físicas permiten la prognosis del acontecimiento del daño. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

EXTORSIÓN. Peligro

En la extorsión se entiende por peligro presente que debe estar inmediatamente cercano, debe existir la necesidad de una intervención inmediata, es decir que temporalmente resulta inminente la producción del daño. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Las medidas de seguridad no constituyen una doble condena, más bien constituyen una protección para la sociedad en expectativa, es decir, no forman parte del quantum al momento de la imposición de la pena máxima. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia.

 

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