Lunes 29 de Abril de 2024 | 16:22 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales
Boletín Electrónico
Suscribirme Ver Boletín

04 DE AGOSTO DE 2017

Jurisprudencia destacada

Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Acuerdo y Sentencia N° 1123 "MINISTERIO PUBLICO C/ M. B. F. S/ HOMICIDIO DOLOSO EN EL BARRIO SANTA ANA DE SANTA ROSA DEL AGUARAY"

DERECHO A LA DEFENSA

Lo importante en el juicio penal que se tiene que proteger es el Derecho a la Defensa, en el sentido de que, el encausado sea condenado en base a un tipo penal sorpresivo.
Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la Convención, la Corte debe considerar el papel de la “acusación” en el debido proceso penal vis-á-vis el derecho de defensa.

La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

El imputado  tiene derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan.

La calificación jurídica de estos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el Derecho de Defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación.

El llamado “principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia” implica que la sentencia  puede  versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación. (Corte Interamericana de  Derechos Humanos, CIDH – postura en el caso “Fermín Ramírez Vs. Guatemala”)

DERECHO A LA DEFENSA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

La descripción fáctica se ha mantenido invariable en la acusación, en el auto de apertura a Juicio Oral y Público y en la Sentencia. A partir del alegato inicial el Órgano acusador solicitó la modificación de la calificación jurídica, por lo tanto, la defensa ha tenido conocimiento de dicha situación, por lo que no puede hablarse de un vicio como tal que traiga aparejada la nulidad desde el momento en que no existió indefensión.

*Se adjunta PDF con el fallo a modo de ejemplo.

Descarga de archivos

Noticias Relacionadas