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15 DE SEPTIEMBRE DE 2017

JURISPRUDENCIA  DESTACADA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ACUERDO Y SENTENCIA N° 81 DEL 24/02/2017 ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA CONSTITUCIONAL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACIÓN-BONOS DEL TESORO PÚBLICO

ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA CONSTITUCIONAL

La acción declarativa de certeza constitucional es una especie del género más amplio de las acciones meramente declarativas previstas en el Art. 99 del Código Procesal Civil, esta norma se vincula con la previsión del art. 542 in fine del mismo cuerpo legal, por la cual la Corte Suprema de Justicia está autorizada a interpretar disposiciones constitucionales, estableciendo su alcance y sentido, en un caso concreto (Constituye jurisprudencia pacífica ex plurimis: Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 23 de febrero de 2009; Acuerdo y Sentencia N° 110 de fecha 19 de marzo de 2009; Acuerdo y Sentencia N° 185 de fecha 10 de abril de 2014)

CONSTITUCIÓN NACIONAL. Interpretación

Una interpretación gramatical, literal y estricta del texto constitucional analizado (art. 217)  llevaría a la conclusión de que únicamente el Congreso Nacional tiene la potestad de rechazar u objetar el proyecto de Presupuesto General de la Nación, lo que supondría, va de suyo, la supresión de la atribución otorgada al Poder Ejecutivo en el Art. 238 inciso 4) de la Carta Magna. Esta interpretación, además de irracional, es contraria a todo el sistema legislativo vigente en nuestro país, el cual consagra que en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes intervienen, necesariamente, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY

El criterio de interpretación que ineludiblemente se impone  es el sistémico y contextual, que manda considerar al espectro normativo como un ordenamiento sistemático, armónico, ordenado, coherente y vinculado, es decir, como partes que están relacionadas de cierta manera

INTERPRETACIÓN DE LA LEY

El criterio de interpretación sistémico y contextual está compuesto de una serie de principios, algunos de los cuales son especialmente relevantes para encontrar la solución adecuada al caso propuesto. El principio sistemático permite suponer que el significado de un precepto legal debe ser el que guarde mayor coherencia con el conjunto en que se inserta, y parte de la presunción de que el derecho es un todo ordenado, coherente y completo.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY

El principio de armonización contextual dice que los preceptos legales que pertenecen a un sistema normativo más amplio (verbigracia la Constitución) deben ser interpretados en el contexto armonizado con el resto del contexto, y que ninguna norma puede ser interpretada de manera aislada

INTERPRETACIÓN DE LA LEY

El principio sedes materiae atribuye a un enunciado legislativo el significado que puede desprenderse de la ubicación del precepto interpretado dentro del sistema o contexto normativo del que forma parte; en este principio está incluido el denominado a rubrica, que atribuye el significado a un precepto legal según la rúbrica o el título que encabeza el grupo de normas en que se encuentra el precepto.

LEY. Fuerza obligatoria

Para que una ley tenga carácter obligatorio en nuestro país, además de la sanción del Congreso Nacional, debe contar con la promulgación del Presidente de la República

INTERPRETACIÓN DE LA LEY

No resultaría armónico que la Constitución consagre una atribución específica del Presidente de la República dentro del grupo de normas que versan sobre el  Congreso sanciona. Entonces, la ubicación de las normas interpretadas orienta la labor hacia la armonización contextual y sistemática, es decir, hacia la ponderación de normas que permite arribar a una conclusión coherente con el sistema.

LEY. Formación y sanción

El procedimiento especial previsto para el estudio y la sanción de la Ley de Presupuesto General de la Nación de ninguna manera puede considerarse desvinculado de todo el sistema de formación, sanción y promulgación de las leyes, sino que debe entenderse integrado al mismo, de manera sistemática y armónica; ello, por supuesto, sin perjuicio de sus particularidades.

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Vigencia. Veto del Poder Ejecutivo.

El artículo 19 de la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, concordante con el Art. 217 de la Constitución, sobre vigencia del Presupuesto General de la Nación, abarca las hipótesis por las cuales, eventualmente, y como consecuencia del veto u objeción, el Estado Paraguayo podría encontrarse en la situación anormal de carecer de una Ley de Presupuesto General de la Nación aprobada al cierre del ejercicio fiscal, conforme los delineamientos y procedimientos habituales establecidos en el Art. 216 también señalado. Además, el Art. 19 de la Ley 1535/99 presenta el claro instructivo de que, sea cual fuere la causa, en ningún supuesto el Estado puede funcionar sin una Ley de Presupuesto General de la Nación, obviamente.

BONOS DEL TESORO PÚBLICO. Emisión y circulación

La autorización parlamentaria otorgada al Poder Ejecutivo para emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público en los términos de los Arts. 73 y siguientes de la Ley N° 5.554/16  “Que aprueba' el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2.016" se encuentra vigente para el ejercicio fiscal 2017.

DECLARACIÓN  DE CERTEZA CONSTITUCIONAL

Teniendo en cuenta al dictamen del Ministerio Público, corresponde hacer lugar a la acción promovida, declarando con alcance de certeza constitucional que el presupuesto para el ejercicio fiscal 2016 se halla íntegramente vigente en el presente ejercicio fiscal 2017, incluyendo la autorización legislativa otorgada al Poder Ejecutivo para emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 73 y siguientes de la de la Ley N° 5.554/16 “Que aprueba' el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2.016"

ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

La acción meramente declarativa encuentra reconocimiento expreso y consagración legislativa puntual en nuestra normativa procesal, por lo que representa una vía válidamente utilizable en los campos más variados del proceso

CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Aplicación en ámbito constitucional

Las normas del Código Procesal Civil son, por su propia naturaleza, generales y aplicables a todo tipo de proceso en cuanto no se disponga de modo distinto, conforme lo establece el Art. 836 del mencionado cuerpo legal; por tanto, no resulta anormal que se regulen, en la normativa procesal civil, aspectos propios del procedimiento en sede de justicia constitucional, tal y como lo ha hecho el legislador

EJERCICIO DE LA ACCIÓN. Interés puramente declarativo en ámbito constitucional.

La norma general sobre el ejercicio de la acción rige respecto de los procedimientos sobre la constitucionalidad de las conductas y relaciones jurídicas, dado que también se encuentran regulados en el Código Procesal Civil; por ende, el interés puramente declarativo puede subsistir, igualmente, respecto de la jurisdicción constitucional.

CONSTITUCIÓN NACIONAL. Duda sobre alcance. Interpretación

Toda duda que se suscite sobre el alcance de una norma constitucional, concretizada en un caso específico que motive la intervención jurisdiccional, debe ser dilucidada, en cuanto a su alcance y efectos, por la máxima instancia judicial de la República, en ejercicio de su función interpretativa.

ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE CERTEZA CONSTITUCIONAL

Las sentencias que recaen en acciones de declaración de certeza constitucional son plenamente idóneas para alcanzar la autoridad de cosa juzgada, se relaciona íntimamente con la necesidad de determinar, en definitiva, la interpretación aplicable a los efectos de establecer la conducta a la que el justiciable deberá ceñirse en lo futuro.

DECLARACIÓN DE CERTEZA CONSTITUCIONAL

El calificativo de "certeza constitucional" no afecta ni condiciona el carácter declarativo de la acción, expresamente prevista en nuestro sistema positivo.

ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE CERTEZA CONSTITUCIONAL. Procedencia

Atento al Dictamen del Ministerio Público, corresponde hacer lugar a la acción promovida, declarando con alcance de certeza constitucional que el presupuesto para el ejercicio fiscal 2016 se halla íntegramente vigente en el presente ejercicio fiscal 2017, incluyendo la autorización legislativa otorgada al Poder Ejecutivo para emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 73 y siguientes de la de la Ley N" 5.554/16.

LEY. Formación, sanción y promulagación

La Constitución Nacional no desconoce, sino que expresamente admite, la posibilidad de que un proyecto de ley pueda iniciar y culminar, ya sea mediante promulgación, ya sea mediante el veto, del Poder Ejecutivo.

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

El procedimiento especial previsto para el estudio y la sanción de la Ley de Presupuesto General de la Nación de ninguna manera puede considerarse desvinculado de todo el sistema de formación, sanción, y promulgación de las leyes, sino que debe entenderse integrado al mismo, de manera sistemática y armónica, ello, por supuesto, sin perjuicio de sus particularidades.

PODER EJECUTIVO.  VETO

Es la potestad del Poder Ejecutivo  vetar u objetar cualquier proyecto de ley- potestad que el art. 19 de la Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" viene a explicar  y desarrollar reglamentariamente- la cual, a tenor del art. 217 de la Constitución, trae aparejada la prórroga de la vigencia de la Ley de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal siguiente.

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

En ningún supuesto el Estado puede funcionar sin una Ley de Presupuesto General de la Nación que regule la administración presupuestaria, y la política de endeudamiento interno y externo del sector público.

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

El Presupuesto General de la Nación, además de la explicitación de los gastos, debe contener el detalle de los ingresos, que servirán de fuente a dichos gastos. No se puede siquiera considerar la posibilidad de replicar los gastos sin replicar también la fuente de ingresos. Los gastos y los ingresos constituyen el contenido indisoluble del Presupuesto General de la Nación; ello supone, que la prórroga de su vigencia conlleva la prórroga de su contenido.

Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  Http://www.csj.gov.py/jurisprudencia/cache/85745be89cc0e87d2074f2d57f91806b.pdf. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

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