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10 DE NOVIEMBRE DE 2017

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 1456 del 25/10/2017

CONSTITUCIÓN NACIONAL. LIBERTAD DE CONCURRENCIA

La Constitución Nacional refiere la libertad de concurrencia que lleva implícita la libertad del trabajo, la libertad de ejercer el comercio o industria lícita, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades, para lo cual rechaza el monopolio, que puedan acarrear el alza o baja artificiales de los precios para hacer imposible la competencia en el mercado.

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

Las exigencias del Art. 11, numeral 10), del Art. 16 numeral 10) y del Art. 29, numeral 11) del referido Decreto N.° 6.674/2016, son contrarios a la habilitación y funcionamiento de empresas fabricantes fraccionadoras, exportadoras, representantes o importadoras de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes; y con tal exigencia se viola claramente la libre concurrencia y el régimen de igualdad de oportunidades, pues, con ello solo aquellos que posean la titularidad de la representación de los productos tendrán la habilitación y funcionamiento de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, violase con ello claramente las disposiciones constitucionales establecidas en los s 107 y 108, en concordancia con el Art. 46 de la C.N. "De la igualdad de las personas" y el Art. 9 "De la libertad y de la seguridad de las personas".

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Ius prohibendi

El agotamiento se refiere a una de las limitaciones de los derechos de propiedad intelectual; en virtud al mismo, el ius prohibendi del titular de la marca termina con la primera comercialización de los productos de dicha marca, realizada por el propio titular o con su consentimiento, a partir de esta primera comercialización, los productos pasan a ser libre comercio y eI titular de la marca no puede impedir su comercialización.

IMPORTACIÓN. Importación paralela

La importación paralela, está relacionada con la importación de productos fuera de los canales de distribución negociados contractualmente por el fabricante.

IMPORTACIÓN. Importación paralela

La importación paralela se refiere a que si la comercialización del producto se realiza en el extranjero por parte del titular del derecho de propiedad intelectual, o con su consentimiento, da lugar al agotamiento del derecho de propiedad intelectual, también se produce el agotamiento del derecho de importación y, por consiguiente, no puede recurrirse a dicho derecho para impedir la importación paralela.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

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