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13 DE ABRIL DE 2018

Jurisprudencia destacada

ACUERDO Y SENTENCIA N° 244/2007. "SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES C/ EL MEDIO AMBIENTE".

En el presente recurso planteado se pretende en la solicitud estudiar si es procedente o no la revisión de la situación jurídica del quejoso, como apelante, cuando el Ministerio Público se conforma con la sentencia de primer grado. Lo que lleva a que no interpone medio impugnatorio, ni expresa agravios.

MODIFICACIÓN DE LA PENA: La resolución recurrida impone, al confirmar la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, además de las ya impuestas obligaciones y reglas de conducta, cuyo apartado no fue cuestionado ni atacado en la apelación interpuesta, derivando en una resolución extra pettita en perjuicio del recurrente al extralimitarse en el cambio de estas "obligaciones y reglas de conductas, no ha justificado su posición, ni ha demostrado que la reparación del daño haya sido solicitada, estimada o discutida por las partes; por lo tanto su interposición viola los principios de igualdad procesal, legalidad y debido proceso.

El ámbito de la prohibición, esta se traduce en que la resolución recurrida no debe ser "modificada en disfavor del reo", pues lo peor que le puede ocurrir al recurrente es que se conserve la resolución impugnada.

Por tanto, existe siempre el principio de Reformatio In Peius; si el nuevo fallo es más gravoso que el antiguo. Por otra parte, en la apelación se solicita sea vista sino se agrava la situación jurídica del acusado, cuando la pena señalada en el fallo de segundo grado es igual a la que fijó el juez del conocimiento en su resolución.

En materia recursiva la competencia del tribunal consagra el principio "tantum apellatum quantum devolutum", según el cual los agravios del recurrente son los que definen la competencia del tribunal superior, que debe resolver sobre ellos y limitado a los aspectos contenidos en los mismos.

Por lo que en la misma se resuelve cuanto sigue a los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
1) DECLARAR admisible para su estudio el presente Recurso de revisión;
2) HACER LUGAR al Recurso de Revisión interpuesto por los Abogados D.K.P., P.C. y D.G.S. en los autos: “M.Z. s/ supuestos hechos punibles c/ el medio ambiente”,

 

 

 

 

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