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03 DE MAYO DE 2018

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 685

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El Código Procesal Penal admite, como alternativa al juicio oral y público, el  procedimiento abreviado establecido en los Arts. 420;

por ADMISIBILIDAD. Hasta la audiencia preliminar, que se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando:
1) se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima inferior a cinco años, o una sanción no privativa de libertad;
2) el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento;
3) el defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.
La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

  y 421; TRAMITE. El Ministerio Público, el querellante y el imputado, conjuntamente o por separado, presentarán un escrito, acreditando los preceptos legales aplicables y sus pretensiones fundadas, además de los requisitos previstos en el artículo anterior.
El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, previa audiencia a la víctima o al querellante.
El juez podrá absolver o condenar, según corresponda. Si condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por los acusadores.
La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, aunque de un modo sucinto, y será apelable.
Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, emplazará al Ministerio Público para que continúe el procedimiento según el trámite ordinario.
En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrán ser considerados como una confesión.

 Esto siempre que, cumplidas las condiciones procesales exigidas, el Juez interviniente considere que la apertura a juicio no sea imprescindible para arribar a una sentencia que resuelva el caso. Por lo que La aplicación del procedimiento abreviado, exige el cumplimiento ineludible de ciertas formas procesales que apuntan a garantizar el beneficio de la misma:
a) que se trate de un hecho punible con expectativa de pena que no supere cinco años;
b) que el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; y
c) el abogado defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.

Quien solicite la aplicación del procedimiento abreviado deberá acreditar los preceptos legales aplicables y fundar su pretensión para que el Juez, previa sentencia definitiva que deberá contener los requisitos previstos en el Código; o en su caso, rechazar la aplicación del procedimiento y ordenar la continuación del procedimiento según el trámite ordinario.

La aplicación del procedimiento abreviado no depende exclusivamente de la aceptación de los hechos por parte del imputado y su consentimiento para la aplicación del mismo, sino que su pretendida utilización debe estar suficientemente fundada de manera tal a lograr el convencimiento del Juez interviniente, que deberá decidir la cuestión prescindiendo del juicio oral y público ordinario.

La circunstancia de que el Juez Penal interviniente hubiere aceptado el juicio abreviado no impide que posteriormente dicte una sentencia absolutoria.

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