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08 DE JUNIO DE 2018

Jurisprudencia destacada

CAUSA: R.E.B. de R. s/ ESTAFA Y PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS.-RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO.-

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 814.-

El recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados O. S. y L. A. B., contra el Acuerdo y Sentencia Nº 58 de fecha 08 de noviembre de 2011, dictado por el Tribunal de Apelación Primera Sala de la Capital.

En este sentido, en la causa penal seguida a R.T., por el Tribunal de Sentencia Colegiado, que dictaron la S.D. N° 132 de fecha 14 de junio de 2011, resolución mediante la cual resolvió: “…4- ABSOLVER DE CULPA Y PENA al R.E.B.T. de R. ”.-

La decisión de primera instancia fue ANULADA por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná por medio del Acuerdo y Sentencia Nº 58 de fecha 08 de noviembre de 2011, disponiendo: ordenando el REENVÍO para la realización de un nuevo juicio.-

En este sentido, el recurrente impugna por la vía en estudio la resolución recaída en segunda instancia.

Es facultad de la Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.-

A tal efecto, deben ser analizadas taxativamente las disposiciones contenidas en los plexos normativos de los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido.

En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abog. O. G. S. y el Abog. L. A. B., contra el Acuerdo y Sentencia Nº 58 de fecha 08 de noviembre de 2011, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Capital

 

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