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29 DE JUNIO DE 2018

Jurisprudencia destacada

LUIS A. ESQUIVEL SÁNCHEZ Y JORGE ARIEL CANTERO GONZÁLEZ S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL DECRETO Nº 6780/2011

La acción presentada haciendo el pedido de suspensión de efectos formulado por los Abogados Luis A. Esquivel Sánchez y Jorge Ariel Cantero González, bajo patrocinio de Abogados, en representación de las firmas PARANÁ IMPORTACIONES S.A., AMANECER REPRESENTACIONES, MICHIGAN S.A., VANCOUVER S.A., ALLIANZ S.A., ACQUA IMPORTACIONES S.A., GIRO S.A., EL NAAM S.A., G.G.R. S.A., BAMBÚ INC. S.A., DIMADI S.A., CHALLENGER S.A., ZX S.A., GRUPO CELL MOTION S.A., REAL SERVICE IMPORT E.I.R.L., LA ROMA S.R.L., OREL S.R.L., SOTA S.R.L., BAK INTERNACIONAL S.A., LIBERTADORA S.A., WE BUY S.A., del Decreto Nº 6780 del 21 de junio de 2011, dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación, por el cual se reglamenta el Capítulo IV, De los derechos de remuneración compensatoria  de la Ley Nº 1328/1998, De Derechos de Autor y Derechos conexos.--

Que fue considerado en base a las disposiciones del artículo 553 del Código Procesal Civil, dispone: “La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada, salvo cuando la Corte Suprema de Justicia así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin sustanciación”.-

La Corte Suprema de Justicia estimó que el cumplimiento del Decreto Nº 6780 del 21 de junio de 2011, dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación, por el cual se reglamenta el Capítulo IV, De los derechos de remuneración compensatoria de la Ley Nº 1328/1998, De Derechos de Autor y Derechos Conexos, atacados de inconstitucionalidad, podía ocasionar perjuicios irreparables a los reclamantes.-

Asimismo, estimó que, estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del citado cuerpo legal, procedía hacer lugar a lo solicitado.-

Por tanto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió HACER LUGAR al pedido de suspensión del Decreto Nº 6780 del 21 de junio de 2011, dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación, por el cual se reglamenta el Capítulo IV, De los derechos de remuneración compensatoria de la Ley Nº 1328/1998, De Derechos de Autor y Derechos Conexos, en relación con los accionantes, hasta tanto sea resuelta la presentación de inconstitucionalidad deducida.-

 

 

 

 

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