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Corte Suprema de Justicia

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07 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Ampliación de firma digital de resoluciones y notificación instantánea 

La Corte Suprema de Justicia informa que a partir de octubre próximo, serán  ampliadas las Notificaciones Electrónicas para Providencias, Auto Interlocutorios, Sentencias Definitivas en juicios tramitados en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la capital. Asimismo, durante el proceso de firma digital de la resolución por parte de los magistrados, las notificaciones electrónicas serán generadas de forma instantánea.

Desde octubre, las resoluciones judiciales dictadas por todos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la capital, así como por los Juzgados Penales de Garantía, serán firmadas únicamente de forma digital, pudiendo las partes visualizar las actuaciones finalizadas a través del Portal de Gestión Jurisdiccional, pasando a manejarse expedientes electrónicos.

Cabe mencionar que durante el proceso de firma digital de la resolución por parte de los magistrados, las notificaciones electrónicas serán generadas de forma instantánea.

Consiguientemente, todas las Providencias, Autos Interlocutorios y Sentencias Definitivas dictadas en los juicios (controvertidos y voluntarios) tramitados en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la capital, serán notificados electrónicamente, constituyendo en consecuencia un nuevo paso en la implementación del expediente judicial electrónico, en el propósito de transparentar la gestión jurisdiccional y eliminar gradualmente el uso de papel y recursos de impresión.

En cuanto a los Juzgados Penales de Garantía, se continuarán notificando electrónicamente las resoluciones judiciales, conforme se ha implementado desde el mes de enero del presente año.

Estas notificaciones electrónicas instantáneas se encontrarán disponibles en la bandeja de “Notificaciones del Sistema de Gestión de Partes”, salvo las que conforme a la normativa, deban continuar realizándose en formato papel, consistentes en el traslado de la demanda de la reconvención y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones, las que disponen la citación de personas extrañas al proceso y las que disponga el juez.

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