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18 DE OCTUBRE DE 2019

Jurisprudencia destacada

Acuerdo y Sentencia 167/17 SALA CIVIL. JUICIO: "ATILANO OCAMPOS RÍOS Y OTROS C/ ENVASES PARAGUAYOS S.A. (ENVAPAR S.A.) S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"

Competencia. Materia.

La distribución de la competencia por razón de la materia y del grado hacen a la estructura esencial del órgano jurisdiccional; su acatamiento es una cuestión que interesa al orden público y por consiguiente puede y debe ser examinada de oficio.

Competencia. Materia.

Una situación de incompetencia en razón de la materia afecta tanto a las resoluciones judiciales eventualmente dictadas –providencias, autos interlocutorios, sentencias- como al proceso mismo.

Competencia. Materia.

En cuanto atañe a la competencia en razón de la materia, a lo que debe ceñirse el órgano jurisdiccional para declararse competente o no, es al contenido y naturaleza de la pretensión del accionante.

Competencia. Materia.

La pertenencia de una pretensión a una materia determinada deriva de las leyes sustanciales, que señalan el radio de acción dentro del cual todos los hechos y actos jurídicos serán alcanzados por ellas.

Competencia. Materia.

La división de la competencia por razón de la materia responde a principios de especialización en el conocimiento de los litigios y su sesgo hacia orden público es evidente, lo mismo que la competencia por razón del grado, que hace a la doble instancia, y por ende a la defensa en juicio.

Daño Moral.

El daño moral, es siempre contractual si los hechos en que se fundan radican en el  incumplimiento  de una obligación jurídica preexistente entre las partes.

Relación Laboral. Relación Contractual.

La relación laboral es una relación contractual de carácter especial, pero no menos por ello de índole negocial, la existencia de un contrato determina que todas las relaciones basadas en dicho contrato se examinen y juzguen en el marco del mismo.

Daño Moral.

El daño moral puede ser contractual, aun cuando se trate de un contrato especial, como lo es el contrato de trabajo.

Daño Moral. Responsabilidad Contractual. Contrato de trabajo.

En materia de derecho laboral el daño moral se ha de ceñir al sistema de las responsabilidad contractual, y el incumplimiento del empleador de estas cargas y obligaciones accesorias-no causar daños a los bienes jurídicos de su empleado, como la fama, la salud psíquica, la propia imagen personal-constituye una infracción al contrato de trabajo.

Derecho Laboral.

Si el empleador pudiera impunemente y amparado en las normas laborales vejar, ultrajar y violentar moralmente al trabajador y ser irresponsable por ello, se quebrantaría un principio básico y esencial del derecho del trabajo, el principio protector. Sin perjuicio de que se pueda incurrir en responsabilidad extracontractual si el daño moral es ocasionado por un acto extraño al contrato, o luego de su extinción.

Nexo causal. Daño. Responsabilidad.

Un requisito ineludible de factor de responsabilidad que afecta a quien se atribuye un hecho y contra quien se atribuye un hecho y contra quien se pretende el resarcimiento que la ley concede, es la existencia y comprobación del nexo causal entre la conducta del agente y el daño producido, de cuya inexistencia o falta de comprobación la norma de fondo prescribe la ausencia de responsabilidad de su parte.

Norma.

Código Procesal Civil, Arts.249,403,452,1833,1834.

 

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