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27 DE DICIEMBRE DE 2019

Jurisprudencia destacada

ACUERDO Y SENTENCIA N° 167/2019. EXPEDIENTE: "P. J. D. V.  S/ DESCONOCIMIENTO DE FILIACIÓN".

RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN

La Sala Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del Art. 247 del C.C., en cuanto limita en el tempo -plazo de caducidad de ciento ochenta (180) días- la promoción de la acción de impugnación de paternidad/maternidad - criterio que comparto-, cabe aclarar, que en tales casos el accionante era el propio hijo quien reclamaba su derecho a conocer y hacer prevalecer su verdadera filiación. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Miryam Peña).

RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN

El contexto del artículo 247 del Código Civil, se muestra incompatible con principios y postulados constitucionales y convencionales de carácter prevalente, es cuando se aplica al supuesto de hijo/a, titular del derecho a esclarecer su filiación, quien busca indagar su realidad biológica, en cuanto hace a su derecho a la identidad; no así cuando se trata de un tercero quien con intereses distintos a lo mencionado se presenta a promover la acción de impugnación. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Miryam Peña).

RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN

Toda restricción temporal impuesta por el art. 247 del Código Civil para el ejercicio de la acción de impugnación del reconocimiento debe ajustarse a un criterio de razonabilidad y proporcionalidad.

RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN

Si la acción de reconocimiento de filiación promovida por el hijo –por sí o por medio de su representante legal- con miras a indagar sus orígenes y logar su emplazamiento en el estado de familia que en la realidad le corresponde es de carácter imprescriptible; debe serlo también la acción de impugnación de reconocimiento de filiación promovida por el hijo, en el supuesto de haber sido reconocido por quien en la realidad no era su progenitor. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Miryam Peña).

RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN

La acción de impugnación de reconocimiento de filiación, condicionante a su vez del ejercicio de la acción de emplazamiento de estado como lo es la acción de impugnación de reconocimiento de filiación. Ambas acciones apuntan a la misma finalidad, y tienen el mismo fundamento en cuanto son ejercidas por el hijo/a, esto es, hacer prevalecer su verdadera filiación como componente de su derecho a la identidad. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Miryam Peña).

RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN

Cuando no es el derecho a la identidad de hijo/a lo que se halla en tela de juicio, dado que la misma posee una identidad – ha reconocida- por su padre quien le otorgó su apellido, ha recibido el trato de hija, la situación es reconocida por su entorno social y la niña no ha ejercido ninguna acción de impugnación al respecto, sino que su madre quien con miras a hacer valer un interés de connotación patrimonial, cuestiona la vocación hereditaria de la menor de edad con relación al causante, de manera a logar su exclusión de la sucesión de su padre. (Voto por su propio fundamento de la Ministra Miryam Peña).

RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN

No tiene asidero legal, alegar la inconstitucionalidad del plazo de 180 días para impugnar la paternidad de su padre con relación al hijo/a, correspondiendo rechazar la demanda de impugnación de filiación por extemporánea.

RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN

La actora ha señalado los fallos emanados de la Sala Constitucional y en dichos fallos no se ha declarado la inconstitucionalidad del art. 247 del Código Civil en relación a su persona, ni mucho menos  en relación al caso en particular, debemos remitirnos al art. 555 del Código Civil.

RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN

No habiendo constancia alguna ni siquiera de la interposición de la acción de inconstitucionalidad del art. 247 del CC, ni de resolución alguna que declare la inconstitucionalidad  de dicha disposición legal o al presente caso en particular, aplicando dicha norma al caso presente.

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