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26 DE ABRIL DE 2024

DGRP reglamenta expedición del Redam para gestiones registrales

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros Públicos, pone a conocimiento de los usuarios los detalles y procedimientos a tener en cuenta para la expedición del certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) como requisito para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes registrables. El mismo entró en vigencia el lunes 22 de abril del 2024.

Esta medida se enmarca en el cumplimiento de la Acordada N° 1743 de la Corte Suprema de Justicia y la Disposición Técnica Registral N° 02/2024 emitida por la Dirección de Registros Públicos, mediante la cual se reglamenta la aplicación del artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 6506/2020, que establece la obligatoriedad de contar con dicho certificado para los trámites notariales de transferencia de bienes registrables.

Es decir que, a partir del lunes 22 de abril, los registradores de todas las oficinas del Registro de Inmuebles. Registro del Automotor y Registro de No Inmuebles, dependientes de la Dirección General de los Registros Públicos, observarán y no darán curso a las escrituras públicas de compraventa cuyos otorgantes no cuenten con el Certificado Redam vigente en el momento de la formalización del acto.

En ese sentido, la directora de la DGRP, Lourdes González, explicó que “se consideró adecuado establecer un marco reglamentario notarial y registral para que este control que el Registro Público realiza como tarea habitual respecto al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de todo instrumento público, se materializara con relación a este certificado en particular”.

En esta disposición registral se establece que el escribano público interviniente en las escrituras públicas de contratos de compraventa sobre bienes registrales debe identificar en dicha escritura el certificado de Antecedentes de Deudores obtenido del registro Redam, consignando su código de verificación y su fecha de emisión. Con ello se completa la calificación registral respecto al cumplimiento de todas las formalidades extrínsecas previas a la formalización de la escritura pública.

En el caso de ser ciudadano extranjero y estar residiendo en el interior del país, el certificado debe ser solicitado en la oficina de Antecedentes Judiciales existentes en las distintas Circunscripciones Judiciales.

Esta disposición representa un avance de la operatividad de la Ley N° 6506/20 que modifica la Ley N° 5415/2015 que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) como mecanismo de control del incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el Paraguay.

Es importante mencionar que el certificado que expide el Registro de Deudores Alimentarios Morosos es un servicio gratuito que el Poder Judicial otorga a todos aquellos interesados y la obtención del mismo puede realizarse de manera online desde la página web institucional: https://www.csj.gov.py/redam

Para consultas están habilitados los correos dgrp_dri@pj.gov.py o dgrp_drni@pj.gov.py

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