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17 DE OCTUBRE DE 2025

Exoneración de generación de liquidaciones en procesos de garantías constitucionales

El Departamento de Ingresos Judiciales, dependiente de la Dirección Financiera de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de Justicia, informa a la ciudadanía que, mediante el Acta N° 37 del Consejo de Superintendencia – Secretaría N° 2, se ha dispuesto la exención de la generación de liquidaciones para los procesos de Garantías Constitucionales: Habeas Corpus, Habeas Data y Amparos Constitucionales.

En consecuencia, estos procesos deberán ser presentados directamente ante la Mesa de Entrada de la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales, sin necesidad de realizar previamente la liquidación correspondiente.

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