Martes 30 de Abril de 2024 | 21:45 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

28 DE JULIO DE 2014

QUE REGULA COMISIONES INTERINSTITUCIONALES

Se encuentra vigente la Acordada 892 del 2014

Se encuentra en plena vigencia la Acordada Nº 892, del 17 de junio de 2014, que reglamenta los criterios y requisitos que se toman en consideración para que funcionarios de la institución puedan cumplir funciones en otra institución y para aceptar comisionamientos de funcionarios de otras instituciones para prestar servicios en la Corte Suprema de Justicia.

La mencionada disposición de la Corte señala que tiene la facultad de otorgar comisiones a funcionarios que cuenten con más de un año de antigüedad, para prestar servicios en otras instituciones del Estado paraguayo, hasta el término de como mínimo un año, que podrá ser prorrogado por única vez, hasta un año más por pedido de la máxima autoridad de la entidad donde presta servicios el comisionado.

Igualmente, la acordada establece que el funcionario comisionado debe presentar, a la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) de la Corte, la disposición por la cual se aceptó su comisión en la institución de destino; este documento debe estar firmado por la máxima autoridad de la misma y dirigido al titular del máximo tribunal de la República, donde se deben consignar los motivos de la solicitud, actividad que desempeñará y el tiempo de la comisión.

Al aprobarse la comisión interinstitucional y notificado el funcionario, la DGRH, a través de la Dirección de Administración de Personal, procede al bloqueo del registro de marcación del funcionario en el sistema informático. La citada dependencia solicita a la institución de destino del beneficiado un informe mensual sobre registro de marcaciones de entrada y salida; en caso de que se verifique que no marca, se comunica la situación al Consejo de Superintendencia de la Corte, de inmediato, para que este órgano adopte las medidas pertinentes. Cuando el funcionario se halla exento de marcar en la institución de destino, debe presentar el documento en el que conste esta disposición, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte.

Los beneficiados con el comisionamiento deben firmar la nota de compromiso en la que expresará que se reincorporará a la Corte el día hábil siguiente al término de su comisión u optar por presentar renuncia al cargo. En caso de no presentarse en el término establecido para la prestación de servicios en la entidad de destino, la DGRH, por medio de la Dirección de Administración de Personal, lo notificará acerca de la conclusión del periodo de comisionamiento, de modo a que se reincorpore o presente renuncia.

Cabe destacar que la acordada hace referencia a que los funcionarios comisionados que actualmente se encuentren prestando servicios en otras instituciones, habiendo superado el límite de tiempo establecido, deberán manifestar, a más tardar el 20 de diciembre del corriente ejercicio fiscal, su decisión de reincorporarse o de renunciar. Asimismo, el Consejo de Superintendencia de la Corte podrá aceptar el comisionamiento de funcionarios de otras entidades para prestar servicios en dependencias judiciales o administrativas de la Corte, en las mismas condiciones de control de asistencia citada.

En caso de que los comisionados no se reincorporasen a la Corte el día hábil siguiente al término de su comisión, se entenderá como abandono de cargo y el Consejo de Superintendencia declarará la vacancia del mismo. En caso de reincorporación se rehabilita el registro de marcación del funcionario, previa presentación de la constancia de reincorporación a sus funciones en la Corte. Aquellos funcionarios que no registraron marcaciones en la institución de destino, sin debida justificación, no podrán ser comisionados a otras instituciones por el término de 3 años; asimismo, los comisionados no pueden solicitar a la Corte el traslado de su rubro a la entidad en donde se desempeñan. También la Corte dispuso que no se otorgarán comisiones interinstitucionales a quienes cumplan funciones jurisdiccionales.

Finalmente, el documento expresa que los comisionados no pueden ser ascendidos en ningún cargo en la Corte; y en cuanto a excepciones enfatiza que puede ser otorgada por única vez, por el término de un año, una prórroga de la comisión a funcionarios que excedieron el plazo establecido y cumplan funciones gerenciales en otras instituciones como: directores generales, secretarios generales y aquellos que presten servicios en carácter de embajadores y/o cónsules en países extranjeros, en representación de nuestro país. Excepcionalmente el Consejo de Superintendencia, y por razones fundadas debidamente, podrá otorgar comisionamiento que excedan los parámetros regulados por la Acordada Nº 892.
Noticias Relacionadas