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15 DE ABRIL DE 2015

EN ATENCIÓN A PUBLICACIÓN PERIODÍSTICA

Aclaratoria de la ministra de la Corte Gladys Bareiro de Módica

Ante una publicación del Diario Abc Color del día martes 14 de abril de 2015, en su página 12, de la sección Política, titulada “Critican a ministra por sumario a abogada”, la ministra Gladys Bareiro de Módica, integrante de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, considera necesario y oportuno aclarar lo siguiente:

Que la información señala que “La organización no gubernamental Decidamos divulgó un pronunciamiento en el que menciona que la abogada Julia Cabello Alonso, coordinadora ejecutiva de la ONG Tierra viva, fue sumariada con base en una denuncia promovida por la ministra de la Corte Suprema Gladys Bareiro de Módica, por cuestionar su actuación como presidenta de la Sala Constitucional al momento de pronunciar un fallo que contiene una grave violación de garantías judiciales, como ser la prohibición de doble juzgamiento, en una causa que afecta a los derechos de la comunidad indígena Sawhoyamaxa”.

En este punto debo reiterar que no existe doble juzgamiento debido a que las acciones presentadas tienen cada una de ellas un objeto diferente. En ese sentido, la Acción Nº 797/2014, “KANSOL SA Y ROSWELL COMPANY SA C/ LA LEY Nº 5194 QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA (INDI)”, fue promovida en fecha 20 de junio de 2014 contra el artículo uno de la Ley 5194 que dispone: “Declárese de interés social y exprópiase a favor del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), para su posterior adjudicación a la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa del pueblo Enxet la finca…”. Por Acuerdo y Sentencia Nº 981 del 30 de septiembre de 2014 esta Corte resuelve No hacer lugar a la presente Acción. La otra Acción Nº 1735/2014, ROSWELL COMPANY SA Y KANSOL SA C/ EL ART. 3 DE LA LEY NRO 5194 DEL 11/06/2014, fue promovida el 2 de diciembre de 2014 contra el Artículo 3 de la Ley 5194, que dispone “procédese a indemnizar al propietario del inmueble expropiado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, en base al avalúo realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del 25 de octubre de 2012…”. Por providencia de fecha 29 de diciembre de 2014 se corre vista al Fiscal General, devolviéndose los mismos en fecha 23 de febrero de 2015.

Efectivamente, debo afirmar que la crítica a los fallos es libre, pero siempre y cuando no constituya una violación de las normas positivas vigentes que regulan el actuar de los auxiliares de justicia. Precisamente, con relación al entrecomillado de la citada publicación que señala: “Esto es una falta disciplinaria, interpretación arbitraria e inadmisible que se torna en una grave violación del derecho a la libertad de expresión, así como de la obligación de garantizar la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos”, se debe dejar en claro que la denuncia instaurada ante el Consejo de Superintendencia de la máxima instancia judicial es por contravención del artículo 24 inciso d) de la Acordada 709/11, Reglamento que regula el Sistema Disciplinario de magistrados, funcionarios y auxiliares de justicia, que nada tiene que ver con la libertad de expresión o la labor de defensa a los derechos humanos.

La investigación preliminar se realiza con base en las manifestaciones proferidas por la abogada Cabello publicadas en el Diario Última Hora de fecha 24 de febrero de 2014, página 43, en las que afirmó lo siguiente: “Advertimos que si la Corte Suprema de Justicia no revoca por contrario imperio la ilegal providencia dictada para dar trámite a la pretensión espuria de las empresas citadas, procederemos a denunciar a la ministra Gladys Bareiro de Módica ante el Congreso, solicitando su juzgamiento y separación del cargo por mal desempeño en sus funciones”. Esto constituye una amenaza a la independencia del magistrado judicial con el fin de obtener una actuación complaciente del órgano juzgador, lo que a su vez configura un atentado contra los principios democráticos en nombre de una libertad mal entendida.
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