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Corte Suprema de Justicia

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07 DE ABRIL DE 2017

DATOS PROPORCIONADOS POR EL ACTUARIO

Información actualizada sobre trámite para integrar la Sala

La Direccion de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia informa que el proceso de integración de la Corte Suprema de Justicia para el estudio de la acción caratulada “Roberto Ramón Acevedo Quevedo y Otros c/ Resolución que modifica Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Senadores 28/03/2017” prosigue su curso normal. De acuerdo al informe proveido por el secretario de la Sala Constitucional, abogado Julio Pavón, a la fecha, ocho Ministros aceptaron estudiar la causa.

Es importante aclarar que los nueve Magistrados que van a conformar el tribunal deben primeramente aceptar su competencia para el estudio de la acción, que fue presentada hace siete días. De acuerdo a las normas procesales, pueden ser recusados por las partes, cuestión que a su vez debe ser dirimida, de darse el caso.

Según informó el Secretario de la Sala Constitucional, el abogado Julio Pavón, los Ministros Antonio Fretes, Myriam Peña, Miguel Óscar Bajac, Raúl Torres Kirmser, César Garay Zucolillo, Sindulfo Blanco, Luis María Benítez Riera, y Alicia Pucheta de Correa; ya aceptaron estudiar la mencionada acción. La Ministra Gladys Bareiro de Módica se inhibió de la causa, por hallarse comprendida con uno de los accionantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Código Procesal Civil.

El funcionario judicial explicó que ahora presentará el expediente a los Tribunales de Apelación en lo Civil, para que un Miembro del Tribunal de Apelación acepte entender en el caso.

La inhibición es la abstención voluntaria de un Magistrado o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al Magistrado que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un causal de recusación, está obligado a declararla.

Para entenderlo de una forma más sencilla, cuando un Juez, o Ministro de la Corte Suprema de Justicia se inhibe, por cuenta propia él decide que no conocerá de un caso porque entiende que no sería justo o imparcial; y la recusación ocurre cuando a pesar de que el juez no se inhiba, una o ambas partes entienden que sí estaría afectada e influenciada su decisión y por ello lo “recusan”; para que este no pueda conocer dicho caso y se aparte de conocimiento a otro juez.

Cualquier Sala deberá integrarse con la totalidad de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia para resolver cualquier cuestión de su competencia cuando lo solicite cualquiera de los Ministros. La misma se notificará a las partes para que puedan ejercer el derecho de recusación con causa y los Ministros de la Corte podrán, a su vez, excusarse, según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley N° 609/95.

Por otro lado es importante recordar que "cuando se traten de actos provenientes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, se correrá traslado de la demanda a la Fiscalía General del Estado para que conteste en el plazo de 18 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 554 del Código Procesal Civil.

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