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06 DE AGOSTO DE 2009

RESOLUCIÓN N° 2.125

Se convoca a elección de abogados para integrar el Consejo de la Magistratura

Mediante la resolución N° 2.125, la Corte Suprema de Justicia resolvió convocar a los Abogados de la matrícula, a elección de dos Abogados titulares y dos Abogados suplentes para integrar el Consejo de la Magistratura, a llevarse a cabo en los Tribunales Electorales de las Circunscripciones Judiciales que se habilitan en la presente Resolución, el sábado 5 de diciembre de 2009, desde las siete hasta las diecisiete horas.

RESOLUCIÓN Nº. 2125

 

POR LA QUE SE CONVOCA A ELECCIÓN DE ABOGADOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

 

Asunción, 4 de agosto de 2009.

 

            VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 262 de la Constitución Nacional; y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

                        Que, de conformidad a la Ley Nº 296/94 “Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura”, Art. 2º de la composición y autonomía, los Miembros del Consejo de la Magistratura durarán 3 años en sus funciones, siendo pertinente el llamado a elección de los representantes de Abogados matriculados ante la Corte Suprema de Justicia, para integrar el Consejo de la Magistratura.

 

                        Según lo establecido en el Art. 19 de la Ley Nº 296/94 de la elección de representantes de los abogados, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, convocar a elección de Abogados matriculados ante la misma, dos titulares y dos suplentes, para integrar el Consejo de la Magistratura.

 

            Por el Art. 20 de la citada Ley, corresponde además elaborar un padrón provisional en el que constará la nómina de los abogados matriculados legalmente.

 

            Por tanto, en uso de sus atribuciones,

 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R E S U E L V E:

 

Art. 1º.- CONVOCAR a los Abogados de la matrícula, a elección de dos Abogados titulares y dos Abogados suplentes para integrar el Consejo de la Magistratura, a llevarse a cabo en los Tribunales Electorales de las Circunscripciones Judiciales que se habilitan en la presente Resolución, el sábado 5 de diciembre de 2009, desde las siete hasta las diecisiete horas.

 

Art. 2º.- ORDENAR la actualización del padrón que contiene la nómina de Abogados matriculados, con la inclusión de quienes se hubieren matriculado hasta el día lunes 21 de setiembre de 2009.

 

Art. 3º.- PONER de manifiesto el padrón actualizado en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y en las Secretarías de Turno de los Tribunales ordinarios de las Circunscripciones Judiciales que se citan, por el plazo de cinco días, a partir del lunes 28 de setiembre al martes 6 de octubre de 2009, a fin de que se deduzcan tachas o reclamos que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley 296/94.

 

Art. 4º.- REMITIR el padrón definitivo, actualizado por orden alfabético, al Tribunal Superior  de  Justicia  Electoral,  el  día lunes  26 de  octubre de  2009, a los efectos de dar cumplimiento a las funciones que confiere la Ley Nº 296/94 “Que organiza el Consejo de la Magistratura”.

 

Art. 5º.- FIJAR como último día de presentación de listas de candidatos el lunes 9 de de noviembre de 2009.

 

Art. 6º.- HABILITAR como lugares de votación los siguientes:

 

-          Sede Central del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sito en la Avda. Eusebio Ayala Nº 21 59 esq. Santa Cruz de la Sierra de ésta Capital.

-          Sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Ciudad del Este, sito en la calle Cristóbal Colón c/ Monseñor Rodríguez, Km. 6 Ruta Internacional – Barrio San Isidro.

-          Sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Pedro Juan Caballero, sito en la calle Teniente Herrero Nº 1458 c/ 14 de mayo – Barrio Central.

-          Sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Concepción, sito en la calle Pedro Juan Caballero esq. Brasil.

-          Sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Coronel Oviedo, sito en la calle Dr. Ignacio A. Pane c/ Tuyutí.

-          Sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Villarrica, sito en Juan Pablo II e Ismael M. Gómez.

-          Sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Encarnación, sito en la Avda. Gral Caballero Nº 312 esq. Juan León Mallorquín y Mariscal Estigarribia.

-          Sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral de San Juan Bautista, Misiones, sito en la calle Víctor Romero Nº 638 c/ Julio Alamanni.

-          Sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Pilar, sito en la calle Dr. Mazei Nº 205 c/ Melo.

-          Sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la Ciudad de Saltos del Guairá, Departamento de Canindeyú, sito en la Avda. Defensa Nacional y Osvaldo Fernández.

 

Art. 7º.- LOS ABOGADOS habilitados en el padrón actualizado, podrán votar en cualquiera de las Circunscripciones Electorales referidas, votarán una sola vez, y en una sola de las Circunscripciones so pena de incurrir en el delito definido en el Art. 323 inc.) b) del Código Electoral. Los Abogados que tienen el derecho al sufragio, en otro estamento con representación en el Consejo de la Magistratura, ejercerán su derecho al voto una sola vez, en estas elecciones o en la que corresponda al otro estamento.

 

Art. 8º.- PUBLICAR el extracto de la presente Resolución, conforme al Art. 19 de la Ley Nº 296/94, por 5 (cinco) días consecutivos, en los diarios ABC Color y Ultima Hora de esta Capital.

 

Art. 9º.- ANOTAR, registrar, notificar.

 

 

Ante mí:

 

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