Ante la falta de acusación y pedido de sobreseimiento definitivo por el representante del Ministerio Público, encargado del impulso procesal, como titular de la acción penal pública y ejercida la función requirente del órgano Fiscal pertinente, doblemente cotejada por su Superior Jerárquico (Fiscal Adjunto); y atendiendo a las prescripciones del artículo 358 del Código Procesal Penal, no cabe otra alternativa para el Juez Penal que resolver conforme al pedido del Ministerio Público.
JUICIO ORAL Y PÚBLICO. FALTA DE ACUSACIÓN
Al no existir acusación es absolutamente imposible la realización del juicio oral y público.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. PROCEDENCIA
La procedencia del sobreseimiento definitivo, formulado por el Ministerio Público y ratificado por el Superior (Fiscal Adjunto), no puede ser analizada por el Juez Penal, conforme a las previsiones legales previstas en el Art. 359 del Código Procesal Penal, quien se ve obligado a resolver conforme al pedido.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en http://www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.