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25 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PROCESO PENAL. Sistema acusatorio .Cómputo del término. Duración ACUERDO Y SENTENCIA N° 129 DEL 12/03/2015

PROCESO PENAL. Sistema acusatorio
En el Sistema Acusatorio, el mecanismo correcto para determinar el cómputo de los plazos, es el que puso en vigencia la Ley N° 1286/98 Código Procesal Penal, el cual el centro de la atención del sistema se dirige al ser humano, a quien la Constitución Nacional el procedimiento dota de derechos y le asigna garantías específicas.

PROCESO PENAL. Sistema acusatorio
El nacimiento de los derechos procesales surge con claridad tan pronto el Estado tenga en miras a una persona física contra quien dirigirá dicha pretensión; en algunos casos el procedimiento penal se iniciará en el momento mismo en que ocurrió el hecho punible, ejemplo: aprehensión del imputado en caso de flagrancia, mientras que en otros se lo podrá computar a partir de que el Estado haya ejercido un mecanismo de coerción directa, ejemplo: detención del imputado, allanamiento con resultado positivo a favor de la investigación, declaración indagatoria del imputado, etc. y en otros la presentación de la imputación marca el inicio del procedimiento, es decir las circunstancias particulares de cada caso otorgarán las notas características que servirán para discriminar, en el caso que se analiza, cuál de los momentos mencionados es el adecuado para el inicio del cómputo

PROCESO PENAL. Cómputo del término
El conflicto jurídico-penal tiene su origen en la consumación del hecho generador del procedimiento- el hecho punible- pero el nacimiento de los derechos procesales es el que en realidad marca el inicio del cómputo de los plazos y ello es así porque en una presentación abstracta del sistema tenemos al Estado que pretende ejercer su derecho subjetivo de castigar, a través de sus diversos órganos, confrontado con el ser humano, a quien le dota de atribuciones, para paliar la desigualdad subjetiva en dicha contienda.

PROCESO PENAL. Cómputo del término
La comunicación del inicio de una investigación hecha por el Agente Fiscal no siempre es relevante para el cómputo de los plazos, en razón de que si no se tiene en miras una persona no hay derechos a ser conculcados y ciertamente el procedimiento penal se establece en función a éstos e imparte un límite al poder sancionador estatal.

Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
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