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09 DE OCTUBRE DE 2015

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ACCIÓN PENAL. Extinción de la acción penal. RECURSO DE REVISIÓN ACUERDO Y SENTENCIA N° 102 DEL 2/03/2015

ACCIÓN PENAL. Extinción de la acción penal
En la extinción de la acción penal es preciso mencionar que el instituto de la extinción se aplica a un proceso penal vigente, el que llega a su fin con el dictamiento de la Sala Penal en el recurso extraordinario de casación.

ACCIÓN PENAL. Extinción de la acción penal. RECURSO DE REVISIÓN
Es imposible que en la revisión se vuelva a estudiar un pedido de extinción de la acción penal en razón que la sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha quedado firme, consecuentemente el proceso penal ha concluido y no existen medios de impugnación ordinarios contra el mencionado fallo.

RECURSO DE REVISIÓN. Admisibilidad y procedencia del recurso de revisión
El recurso de revisión constituye un instituto estrictamente jurídico de carácter extraordinario investido de rigurosos requisitos entre los cuales se encuentran la obligación de ofrecer la prueba documental en la cual se funda dicho requisito de presentación debe ser observado con extrema seriedad por el recurrente y no es ocioso puntualizar que esta Sala controla celosamente el cumplimiento de tal extremo a fin de precautelar la correcta utilización de la Institución evitando la eventual invocación inescrupulosa y abusiva de esta figura jurídica de naturaleza excepcional.

Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
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