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16 DE OCTUBRE DE 2015

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ACUERDO Y SENTENCIA N° 74 DEL 20/02/2015

PENA. Modificación del quantum de la pena.TRIBUNAL DE APELACIÓN
Si el Tribunal de Apelación encontró errores en el razonamiento del inferior pues entonces deben corregirlos si observan que en dicha corrección el quantum de la pena se vería modificado deben remitir al inferior al solo efecto de un juicio de pena no colocarla ellos mismos. No es dable a los órganos de alzada modificar la pena establecida por el tribunal de méritos.

TRIBUNAL DE APELACIÓN. Facultades. REENVÍO
Al tribunal de alzada le está impedido revalorar las pruebas o modificar los hechos en cuya producción y discusión no ha participado y que el mismo debe limitarse a examinar la corrección jurídica del fallo en cuanto a la observancia de la ley sustantiva y a las formas esenciales del proceso ,por lo que se asume el criterio que el tribunal de apelación tiene competencia para analizar la aplicación del derecho, y si las hubiere corregir en forma directa el defecto detectado sin necesidad de reenviar la causa al tribunal de sentencia de conformidad al art. 474 CPP.

SENTENCIA. Requisitos de la sentencia. Fundamentación
Una sentencia definitiva o auto interlocutorio no está fundada cuando acaece sobre ella los vicios de fundamentación aparente fundamentación incompleta fundamentación arbitraria o de error en la congruencia que debe existir entre lo que se tiene por probado y el derecho aplicable al caso el proceso de fundamentación debe abarcar la eliminación de todos los vicios que puedan afectar al razonamiento humano y a su clara explicación eliminando problemas tales como argumentar decisiones que no se basen en pruebas, que dejen de analizar pruebas o que una vez analizadas éstas, se llegue a decisión contraria atentando a la congruencia entre la realidad y lo que de ella se dice citando éstos como ejemplos demostrativos.

RECURSO DE CASACIÓN. Fundamentación 
"Incumbe al casacionista explicar clara y concretamente en qué consiste - a su criterio- la contradicción o la incompatibilidad entre los puntos recurridos del Acuerdo y Sentencia en estudio, con el fallo de la Corte Suprema de Justicia invocado; o bien indicar claramente las razones por la que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada, cuál es el punto concreto del considerando del fallo que no contiene el iter lógico a criterio del impugnante". (Jurisprudencia CSJ, Acuerdo y Sentencia N° 794 de fecha 14 de abril de 2004)

PENA. Modificación del quantum de la pena. PRINCIPIO DE INMEDIACION
Está vedado a los órganos de alzada la modificación de la pena que fuera impuesta en primera instancia ya que es el tribunal de méritos es el único órgano jurisdiccional habilitado para el análisis de los hechos a objeto de definirlos así como a los autores y la evaluación de la reprochabilidad de ellos y la pena a ser impuesta en su caso y esto sólo porque así lo dispone el Principio de Inmediación. (Voto en disidencia de la Ministra Alicia Pucheta)

PENA. Modificación de la pena. PRINCIPIO DE INMEDIACION
La Cámara de Apelación comete un error al modificar la pena que se ha impuesto al condenado en primera instancia pues la materia de imposición de penas así como otros tópicos fácticos solo pueden ser evaluados por el tribunal de sentencias en atención al principio de inmediación. Esto se encuentra vedado a la Cámara ya que los integrantes de la misma no han escuchado el juicio con lo cual no pueden valorar nada fáctico de él. (Voto en disidencia de la Ministra Alicia Pucheta)

Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
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