Sábado 18 de Mayo de 2024 | 16:17 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales
Boletín Electrónico
Suscribirme Ver Boletín

24 DE DICIEMBRE DE 2015

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL: Materia contencioso administrativa. ACUERDO Y SENTENCIA N° 733 DEL 21/09/2015. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Expedición de facturas. Validez.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Expedición de facturas. Validez

Las facturas emitidas por empresas que figuran en los Registros de la SET al momento de su expedición son válidas a los efectos contables si reúnen todos los requisitos formales requeridos por la Ley 125/91 y su reglamentación, pues no es tarea de la compradora, en el caso, la firma accionante, pedir informe a la Subsecretaría de Estado de Tributación, acerca de la situación legal de las empresas con las que contratan, más aun cuando estas se encuentran activas, en la página web de la SET.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Expedición de facturas. Validez

La obligación de la empresa contratante se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales visibles a simple vista, en concordancia con los formatos que la propia administración tributaria ha lanzado en el mercado. Es la firma prestadora objetada, quien resulta responsable tanto de las documentaciones que expiden como de su situación legal, y no se puede cargar al contribuyente el deber de demostrar el origen de dichos comprobantes,que para la administración es dudoso. Es obligación de la administración esclarecer tal situación, así como demostrar que hubo una intención dolosa de los representantes legales de la accionante para perjudicar al fisco.

JURISPRUDENCIA MENCIONADA: Corte Suprema de Justicia: A.S. N° 95 del 17/03/11, A.S. N° 635 del 24/08/11, A.S. N° 362 del 17/05/13, A.S. N° 1138 del 10/09/13.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

Noticias Relacionadas