12 DE DICIEMBRE DE 2007
NO REUNEN LOS REQUISITOS PARA DARLES TRÁMITE
Corte rechazó acciones de inconstitucionalidad contra las candidaturas de Blanca Ovelar y de Duarte Frutos
La Corte Suprema de Justicia rechazó “in limine” las acciones de inconstitucionalidad presentadas por movimientos internos de la ANR contra el acuerdo y sentencia No. 8 del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) que habilitó la candidaturas de Blanca Ovelar y del presidente Nicanor Duarte Frutos para las elecciones del Partido Colorado previstas para el próximo domingo.
El máximo tribunal en mayoría rechazó “in limine” todas las acciones de inconstitucionalidad presentadas por movimientos internos de la ANR contra las candidaturas de Blanca Ovelar (Presidencia) y Nicanor Duarte Frutos (Senado) alegando que no se reunieron los requisitos para darles trámite. Los ministros José Altamirano, Sindulfo Blanco y Miguel Oscar Bajac votaron en disidencia.
En su argumentación, la Corte recuerda que el artículo 12 de la Ley No. 609/95 establece que no se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutorio.
Indica luego que analizando la presentación realizada, se puede notar claramente que se han limitado a efectuar un relato de las actuaciones que derivaron en el fallo hoy cuestionado, sin acreditar de que forma se han producido las violaciones de los principios constitucionales en los cuales han fundado su impugnación
Por su parte, el ministro José Altamirano consideró que de las actuaciones obrantes en auto, parece, “prima facie”, que corresponde la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad promovidas. Indicó que correspondía un estudio pormenorizado. “En caso de darse una razonable duda, debe siempre estarse por la admisión de la acción intentada” precisó.
A la posición del doctor Altamirano se sumaron, los ministros Blanco y Bajac.