Jueves 02 de Mayo de 2024 | 20:09 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales
Boletín Electrónico
Suscribirme Ver Boletín

30 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACUERDO Y SENTENCIA N° 509/2015

PENA. Determinación

Para determinar una pena se debe considerar que los móviles deben tener relación con lo que incitó al autor a la comisión del hecho punible, estos pueden obedecer a estímulos externos (dificultades económicas, lujo, etc.) y estímulos internos (cuestiones pasionales, celos, resentimientos, etc.). En cuanto a los fines se debe tener en cuenta el propósito, es decir, qué es lo que le llevo a cometer el delito.

PENA. Medición

Cuando la valoración brindada por el Tribunal de Mérito tuvo como agravante la consecuencia del hecho (pérdida de la vida de una persona joven), no puede decirse que el mismo incurrió en una doble valoración pues para la determinación de la misma se tuvo en cuenta la vida de la víctima, y no el resultado del hecho punible (muerte).

PENA. Medición

Para la medición de la pena, no puede considerarse circunstancias que pertenecen al tipo legal, los mismos no pueden ser considerados nuevamente al momento de fijar la pena para un hecho en concreto, esto es lo que en doctrina se conoce como prohibición de la doble valoración.

REPROCHABILIDAD

Para la determinación de la consecuencia del hecho reprochable, se debe tener en cuenta los resultados acaecidos por los riesgos propios de la conducta del actor, la situación de riesgo creada culpablemente por el autor como consecuencia del hecho punible.

DECLARACIÓN INDAGATORIA

Cuando la defensa no ha solicitado nuevamente la declaración indagatoria de su defendido, por lo que mal puede solicitar la nulidad de un acto en el cual estuvo presente y pudo realizar en dicha oportunidad, los reclamos que correspondan a derecho, por lo que el recurrente no puede alegar desconocimiento del proceso (Voto en disidencia del Ministro Sindulfo Blanco).

PENA. Imposición

El Tribunal de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia, no están en condiciones de resolver la directa imposición de una pena, porque el proceso de determinación de la misma se basa en circunstancias del Art. 65 del CP, de contenido y apreciación fáctica (Voto en disidencia del Ministro Sindulfo Blanco).

PENA. Medición

La pena, implica la estimación de una serie de consideraciones relacionadas con las condiciones personales y económicas del autor (Arts. 52 y 65 del CP), a los cuales solo y exclusivamente el Tribunal de Sentencia accede, en virtud del llamado principio de inmediación.  

PENA. Medición

La competencia del Tribunal de Alzada, como de esta Sala Penal en relación a la medición de la pena, es sumamente restringida, circunscribiéndose exclusivamente a controlar si la aplicación de la ley penal ha sido correcta (Voto en disidencia  del Ministro Sindulfo Blanco).

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

 

Noticias Relacionadas