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21 DE OCTUBRE DE 2016

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACUERDO Y SENTENCIA N° 758 DEL 14/06/2016

Prescripción en el proceso penal

  1. La prescripción es la concreción del derecho fundamental a obtener un pronunciamiento definitorio en un "plazo razonable", derivada también del principio de inocencia.
  2. La prescripción de la acción penal se basa fundamentalmente en razones de política criminal; el derecho a un proceso en plazo razonable obedece a la articulación de un mecanismo necesario para que una decisión ponga fin a la situación de incertidumbre que genera la indefinición.
  3. La prescripción es materia de la ley de fondo y no atiende al interés de la víctima o el Ministerio Público.
  4. La prescripción de la acción penal se ve afectada por causales de suspensión y de interrupción; el proceso en plazo razonable tiene como parámetros de evaluación la complejidad, la actividad del Tribunal y el comportamiento del acusado.
  5. El plazo de duración del proceso no puede superar el marco de prescripción (artículo 138 del CPP) y, por otro, la prescripción se interrumpe o se suspende por actos de procedimiento o por la imposibilidad de la actividad de persecución penal (artículos 103 y 104 del CP). Pero en ningún caso y bajo ningún concepto ese límite se puede convertir en un premio al imputado que ha obstaculizado el desarrollo de la persecución penal.
  6. La duración razonable del proceso es una garantía que integra la dignidad de la persona humana, el derecho de defensa, el principio de inocencia y el objetivo de afianzar la justicia, entre otros, llamados derechos bilaterales porque amparan tanto al imputado como al derecho de la víctima a una tutela judicial efectiva, con lo cual está reglamentada en parte en los plazos establecidos en los códigos procesales penales y otras leyes.

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en  www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Corte Suprema de Justicia

 

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