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Corte Suprema de Justicia

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10 DE MARZO DE 2008

CASO MUERTE DE JOVENES EN LA PLAZA

Juez Fleitas otorga sobreseimiento provisional a Lino Oviedo

El juez Penal de Liquidación y Sentencia, Arnaldo Fleitas Ortiz resolvió otorgar el sobreseimiento provisional a Lino Cesar Oviedo Silva, en la causa que investiga la muerte de jóvenes en la plaza del Congreso en marzo de 1999. La fiscalia se allanó al pedido planteado por la defensa, pese a la negativa de la querella.

El Juzgado en lo Penal de Liquidación y Sentencia, a cargo de Arnaldo Fleitas Ortiz otorgó el sobreseimiento provisional al general (SR) Lino Cesar Oviedo Silva en la causa que investiga la muerte de los jóvenes en marzo de 1999, durante los hechos ocurridos en la plaza ubicada frente al Congreso nacional.

 

La resolución del juzgado menciona que corresponde adoptar la medida, teniendo en cuenta que ya transcurrió el plazo legal de seis meses desde la última diligencia realizada por el Ministerio Público que fue efectuada el 11 de julio del 2007, no habiéndose presentado un escrito posterior.

 

Si bien la querella se opuso, el juzgado dispuso el sobreseimiento basado en el artículo 8 de la Ley 1444/99 de transición del Código de Procedimientos Penales que establece que “en las causas en que no hayan procesados privados de libertad, si el Ministerio Público o las partes no instan el procedimiento  dentro de los seis meses, el Juzgado decretará el sobreseimiento provisional si ellas están en sumario y el sobreseimiento libre si están en plenario”.

 

La Fiscalia se allanó al planteamiento presentado por la defensa a través de su dictamen dictado el 4 de Marzo del 2008. En el mismo manifiesta que “haciendo un análisis de los términos de planteamiento, el Ministerio Público asimila en consonancia con las argumentaciones del representante legal del señor Lino Cesar Oviedo, ya que en virtud al Principio de Objetividad que rige sus actuaciones y como custodio de la Constitución  nacional, no desconoce los principios de la norma superior, y en este caso la Ley 1444/99 resulta ser la mas favorable al encausado y en ese orden de cosas, las exigencias para ser favorecido con el instituto del sobreseimiento provisional se encuentran satisfechos con el estado de libertad ambulatoria que goza el procesado, la paralización del expediente y al hallarse la causa en estado de sumario. Resulta efectivamente claro los alcances de las normas citadas y consecuentemente el resultado pretendido se conjuga con las mismas, es por ello que ésta representación fiscal considera viable el planteamiento de la defensa del señor Lino César Oviedo”.

 

Si bien el juzgado dispuso el sobreseimiento, aclara que la resolución es adoptada  sin perjuicio de continuar con la causa en relación al incoado Lino Oviedo, si surgieren méritos para ello.

 

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