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25 DE NOVIEMBRE DE 2016

Juzgados Penales de Garantías implementarán Manual de Buenas Prácticas

La Corte Suprema de Justicia tras la última sesión plenaria resolvió aprobar la providencia por la que se optimiza la ejecución de la Acordada Nº 319/04 y el Manual de Buenas Prácticas para los Juzgados Penales de Garantías y los demás auxiliares de justicia, aprobado por Acordada Nº 1057/2016.

En este sentido se estableció que el Informe de Antecedentes Judiciales actualizados, requerido durante las audiencias y diligencias, en los términos de los Arts. 242, 250 y 251 del CPP, deberá ser producido en tiempo real.

Así también, al momento del acta de la audiencia prevista en el Art. 252 del CPP el juez deberá, en su caso, precisar el allanamiento del Ministerio Público de la querella adhesiva o de la víctima en particular, en cuanto a lo que solicite el imputado y el cumplimiento del Art. 5º de la Acordada Nº 319/2004.

La máxima instancia judicial dispuso también que la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional verifique el cumplimiento del numeral 9 del Manual de Buenas Prácticas para los Juzgados Penales de Garantías y demás auxiliares de justicia, aprobado por Acordada Nº 1057/2016.

En otro punto se estableció que en cuanto a la aplicación de las disposiciones del Art. 44 del CPP, la conducta del autor no podrá prestar satisfacción por el ilícito ocasionado y no podrá volver a realizar otro hecho punible cuando cuente con condenas previas por hechos punibles contra las personas, resultante de una conducta dolosa.

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