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10 DE FEBRERO DE 2017

Demanda de filiación: trámite y proceso

La demanda de reconocimiento de filiación está regulada por los artículos 183 y 184 del Código de la Niñez y Adolescencia. Serán competentes los jueces jurisdiccionales correspondientes del lugar de residencia del menor. A continuación se detallan los detalles del proceso:

El trámite es el del proceso de conocimiento sumario establecido en el Código Procesal Civil, salvo en lo relativo a la prohibición de presentar alegatos, para lo cual se establece un plazo de seis días. Según esta última ley, la demanda debe ser presentada por el que tenga legitimación activa, los que tienen derecho a hacerlo. El que tiene derecho es el menor, pero pueden presentarla el padre o la madre en representación del niño. Deberán acompañar toda la prueba documental con la demanda, precautelando siempre el interés superior del niño y su derecho a una identidad.

Siguiendo con el procedimiento, se corre traslado por nueve días hábiles para que el demandado conteste la acción, en el cual el plazo de la prueba no excederá los 20 días hábiles. No habrá un plazo extraordinario de prueba y cada parte podrá presentar hasta cinco testigos.

No obstante, el Código de la Niñez y la Adolescencia prevé la prueba pericial de sangre de ADN u otras pruebas científicas equivalentes. En caso de renuencia a la misma, la oposición deberá considerarse como presunción de paternidad o maternidad. En derecho se dice que es "bajo apercibimiento de tener la presunción en su contra”.

Cerrado el plazo probatorio, cada parte puede presentar sus alegatos, y finalmente el juez deberá dictar sentencia en un plazo de 20 días hábiles. La resolución es apelable.

La legislación vigente no prevé que la autoridad jurisdiccional competente  pueda seguir de oficio el juicio de reconocimiento de filiación sino que depende del accionante; si la madre o el padre no quieren seguir la demanda, en última instancia, podría ser el hijo el que pueda promoverlo, a través del defensor de la Niñez y Adolescencia.

El artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia refiere: "El niño y el adolescente tienen derecho a la nacionalidad paraguaya en las condiciones establecidas en la Constitución y en la ley. Tienen igualmente derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias".

A continuación se adjunta un ejemplo de sentencia por demanda de filiación.

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