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23 DE MARZO DE 2017

Principio non bis in idem

En términos generales, el principio non bis in idem consiste en la prohibición de sancionar un mismo hecho más de una vez; es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, que se sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.

El principio del non bis in idem significa literalmente que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho porque si se hiciera se estaría violando el principio del debido proceso, consignado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Nuestra Constitución Nacional, vigente de 1992, recogió el principio non bis in idem, y la doctrina ha defendido su vigencia por entender que la formulación de la doble sanción está implícita en el propio principio de legalidad del artículo 17 de la Constitución, que vetaría una tipificación simultánea de iguales conductas con los diferentes efectos sancionadores.

También es significativo manifestar que la responsabilidad penal tiene sus propios tipos sancionatorios, lo mismo que la responsabilidad disciplinaria, sin embargo, es de advertir que hay conductas que pueden ser sancionadas por diferentes autoridades y derivar diferentes responsabilidades sin que se violente el debido proceso.

A continuación se adjunta un fallo a modo de ejemplo:

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